LA REVISORA FISCAL: SU IMPORTANCIA EN NUESTRA SOCIEDAD
PAULA ALEJANDRA BELTRAN SILVA
CRISTIAN ALFONSO CAMARGO ALARCON
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
CONTADURÍA PUBLICA
TALLER DE LECTURA
BOGOTA D.C
2016
PROCESO REALIZADO PARA LA CORRECTA IDEALIZACIÓN PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL COMENTARIO ACADÉMICO:
1) Seleccionar un tema que te llame la atención:
"la revisoria fiscal"
2) Adaptarlo a un enfoque especifico:
"la revisoria fiscal y su importancia en las organizaciones, y por ende en nuestra sociedad"
3) Indagar y buscar uno o varios textos de apoyo (que tengan alguna relación con el tema que hemos seleccionado):
Copyright Universidad de Antioquia Jul-Dec 2004
b) Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal
Resumen: Se hace una evaluación de la figura de la revisoría fiscal como una institución de vigilancia y control, con la idea de llegar a entender la caracterización de la responsabilidad social de la revisoría fiscal en las organizaciones colombianas. Para ello se han abordado reflexiones académicas desde visiones internacionales, como la ONU, en el tema de la responsabilidad social, entidades nacionales como la Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría y contadores públicos que ejercen la profesión, alrededor de temas de la revisoría fiscal como institución, responsabilidad social sobre el medio ambiente, ética, corrupción, confianza pública, derechos humanos, código de buen gobierno. En esta reflexión se plantea la relación que debe existir entre la responsabilidad social empresarial y la ética con la revisoría fiscal, y de esta con los stakeholders.
Palabras clave: Stakeholders, confianza pública, revisoría fiscal, responsabilidad social, bien común, ética.
Social Responsibility in the Exercise of Statutory Audit
Abstract: The statutory audit as an institution of monitoring and control is assessed, trying to understand the characterization of social responsibility of the statutory audit in Colombian organizations. For this purpose, this paper tackles some academic reflections from international views, such as the UN, in the topic of social responsibility, national entities such as the Central Board of Accountants, the Technical Council of Accounting, and CPAs practicing the profession, around issues of statutory audit as an institution, social responsibility for the environment, ethics, corruption, public trust, human rights, good governance code. The relationship that should exist between corporate social responsibility, ethics, statutory audit, and stakeholders, is stated in this reflection.
Keywords: stakeholders, public trust, statutory audit, social responsibility, common good, ethics.
Responsabilité sociale dans l'exercice du contrôle fiscal
Résumé: Cet article évalue la figure du contrôle fiscal en tant qu'institution de surveillance, afin de comprendre la caractérisation de la responsabilité sociale du contrôle fiscal au sein des organisations colombiennes. Pour ce faire, on a abordé des approches académiques internationales, dans ce cas issues de l'ONU, au sujet de la responsabilité sociale. Des réflexions issues d'organismes nationaux comme l'Ordre des experts-comptables en Colombie et le Conseil technique de la comptabilité, ainsi que des experts-comptables en exercice, à propos du contrôle fiscal en tant qu'institution, de la responsabilité sociale et environnementale, de l'éthique, de la corruption, de la confiance du publique, des droits de l'homme, et des codes de la bonne gouvernance ont été également examinées. Le rapport nécessaire entre la responsabilité sociale des entreprises et l'éthique d'une part, et le contrôle fiscale et les parties prenantes d'autre part, apparaît comme conclusion de cette réflexion.
Mots-clés: parties prenantes, confiance du public, responsabilité sociale, bien commun, éthique
I. Introducción
Tratar el tema de la responsabilidad social es abordar toda una concepción vanguardista frente a una nueva visión de los negocios en el mundo, es trascender la mirada capitalista en donde la lógica racional (utilidades) es el punto central de las organizaciones. Entender esa nueva dinámica de la responsabilidad social empresarial, en la cual se mueve un revisor f iscal, es comprender el escenario en el cual se mueve en su función de vigilancia y control.
El tema de la responsabilidad social empresarial ha sido igualmente debatido en altas instancias de organismos internacionales, por ejemplo la Comisión de las Comunidades Europeas, documento COM (2002) 347 final -Comunicado de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas (RSE) - Libro verde: Una contribución empresarial al desarrollo sostenible, def ine la responsabilidad social de las empresas así:
La RSE es un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente integrar las preocupaciones sociales y ecológicas con sus actividades comerciales y en las relaciones con sus interlocutores. La principal función de una empresa consiste en crear valor con la producción de bienes y servicios que respondan a la demanda de la sociedad y generar de este modo beneficios para sus propietarios y accionistas, así como bienestar para la sociedad en general, en particular gracias a un proceso continuo de creación de empleo. Sin embargo las nuevas presiones sociales y de mercado transforman progresivamente los valores y las perspectivas de la actividad empresarial (Comisión de las Comunidades Europeas, 2002, p.25).
De la def inición anterior, amerita destacar lo que tiene que ver con la voluntad expresa de las partes, es decir, allí no existe una obligatoriedad. La decisión de incursionar en una acción de responsabilidad social es potestativa y de mera liberalidad, nace por un convencimiento propio. Lo otro, es el elemento generador de valor agregado para las partes que inter vienen en el proceso productivo de una actividad. Seguidamente se analizarán iniciativas mundiales que darán la idea de que tan avanzado está el mundo en este tema.
La responsabilidad social empresarial así descrita, de alguna manera se transf iere a la función de control en la cual debe trabajarse en pos del cumplimiento de esos nuevos compromisos mundiales adquiridos por las organizaciones de hoy en un escenario de globalización. Bajo estas nuevas condiciones, se habla de la responsabilidad social de la revisoría f iscal, mirada como una consecuencia de la anterior.
Existen dos formas de entender la responsabilidad social de la revisoría fiscal, la primera tiene que ver con el daño que determina en su víctima un efecto social, como la vulneración de la confiabilidad y la credibilidad de las personas. Una segunda forma de responsabilidad social es aquella en que el daño trasciende a las personas y genera efectos colectivos, como la contaminación, o efectos masivos determinados por las características de los productos, o la que causa un revisor fiscal que no defiende el interés público (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008, p.127).
Cabe observar que en esta def inición se aborda el concepto de credibilidad como un elemento fundamental en el tema que aquí se trata, lo cual se traduce en la confianza pública, que es el efecto que la intervención de un revisor f iscal debe dar en una sociedad. Para el caso concreto de la revisoría fiscal generar credibilidad en su quehacer, constituye el meollo del problema de análisis: Caracterización de la responsabilidad social de la revisoría f iscal en organizaciones colombianas. De otro lado, la def inición anterior también incluye el efecto en la sociedad del hecho cumplido, sobre lo cual se debe responder.
En la def inición comentada también se rescata un elemento fundamental en el quehacer del revisor f iscal y es el "bien común" que, como se verá más adelante, constituye la característica principal de la relación revisor f iscalEstado-comunidad. Gracias al bien común, la labor de un revisor f iscal se extiende a toda una comunidad, sin privilegiar ningún interés en particular.
Continuando con las def iniciones, el Diccionario de Términos Contables para Colombia (DTC) se ref iere así a la responsabilidad: "Principio básico de ética que obliga al contador público a desarrollar y cumplir una obligación en cualquier trabajo profesional, colocando todo su empeño y calif icación para el bien común" (DTC, 1998, p.233). Se puede resaltar en esta definición el aspecto ético, es decir, la convicción íntegra de la persona hacia la ejecución de acciones con un criterio de rectitud; de igual manera se menciona aquí un elemento de toda la importancia en esta investigación: el bien común.
Nuevamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hace un aporte interesante sobre el tema:
La institución de la revisoría fiscal en Colombia, es de vital importancia en los entes económicos de distinta índole; a ella le corresponde por ministerio de la ley el control de f iscalización de estos entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la ef icacia y ef iciencia en la gestión administrativa. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad en protección del interés público. Su labor se adelanta de forma independiente, en representación de los diferentes agentes que interactúan de manera directa o indirecta en la economía nacional (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008, p.2).
En este planteamiento, se observa una clara manifestación con respecto a la trascendencia del que hacer de la revisoría f iscal a la comunidad, en tanto no se circunscribe específ icamente a las funciones def inidas en el Código de Comercio, Ley 43 de 1990, Ley 222 de 1995 y demás normas legales, sino que por primera vez se reconoce que ella, en su función de f iscalización, asume compromisos frente a terceros y por los cuales debe responderse oportuna y satisfactoriamente.
El solo hecho de dictaminar sobre estados f inancieros, acción que implica emitir una opinión profesional sobre la conf iabilidad de esa información, implica un serio compromiso con socios y usuarios de esa información, quienes a partir de esos datos registrados en una contabilidad van a tomar decisiones que afectarán positiva o negativamente su patrimonio. Aquí subyace una gran responsabilidad con ese segmento de la sociedad, y resulta claro que estos inversionistas ven en esas acciones de control un medio efectivo de proteger sus intereses.
Cuando se es revisor fiscal de entidades sin ánimo de lucro por ejemplo, en donde el factor utilidad es mirado desde la perspectiva de bienestar a la comunidad, es cuando más se percibe esa acción de responsabilidad que espera hechos concretos en su bienestar y calidad de vida. Aquí, la expectativa frente a los resultados es mucho mayor y en buena parte esos resultados han sido obtenidos gracias a una gestión de los recursos, respaldada por unas prácticas adecuadas de controles internos y monitoreados en forma permanente por el revisor fiscal, mediante su función de vigilancia y control.
En la Circular Externa número 033 del 14 de octubre de 1999, emitida por la Junta Central de Contadores, se hace claridad sobre algunos aspectos ligados al ejercicio del cargo de revisor f iscal, también se menciona la responsabilidad social de la siguiente forma:
Cuando un profesional de la Contaduría Pública actúa como delegado de la persona jurídica elegida como revisor fiscal, no lo hace a título personal sino en nombre y en representación de quién lo contrató, de donde se deriva la "responsabilidad personal" y la "responsabilidad social", referida la primera a la persona natural escogida para materializar la función y la segunda a la persona jurídica elegida por el máximo órgano social, siendo una y otra responsables de la labor y a su vez titulares de la investidura de larevisoría fiscal" ( Junta Central de Contadores,1999, p.2).
Obsér vese como una institución de la importancia de la Junta Central de Contadores, cuya función principal es la vigilancia del gremio de los contadores públicos, admite mediante esta circular la responsabilidad amplia del revisor fiscal en su quehacer profesional frente a quienes son usuarios de una información f inanciera o quienes de alguna manera resultan beneficiados o perjudicados de las acciones que se emprenden como institución de control y vigilancia. Se logra visualizar allí una vinculación interesante entre la f irma de consultoría y auditoría, quien es la que directamente concreta el negocio con la sociedad contratante y la persona natural, quien finalmente efectúa la labor de fiscalización y control.
Tal vinculación se ve plasmada desde cuando se plantea una responsabilidad personal por parte del revisor f iscal con su participación individual acertada o desacertada en términos de tareas bien o mal elaboradas, y una responsabilidad agregada, responsabilidad social, de la Firma de Consultoría y auditoría hacia un entorno, sea este interno o externo por las implicaciones que les representan esos aciertos o desaciertos.
Con el f in de sondear posiciones académicas sobre el tema específico de la responsabilidad social de la revisoría f iscal, seguidamente se hará referencia a algunos contadores públicos que han tomado interés en este aspecto. Asimismo, se tendrán en cuenta algunos autores e instituciones mundiales que han trabajado el concepto de responsabilidad social empresarial y a partir de estas posiciones académicas, miradas en principio por separado, presentar antecedentes que den cuenta de la responsabilidad social de la revisoría f iscal.
En el siguiente análisis del trabajo "La responsabilidad social del revisor fiscal en el sector cooperativo" (Bermúdez, 1992, p.13) se evalúa el tema de la responsabilidad social de la revisoría f iscal en empresas de tipo solidario. Allí se hace una ref lexión sobre el tema partiendo de su visión del asunto como las expectativas de la comunidad en torno de la labor del revisor f iscal y aborda la problemática desde el prisma de las cualidades de la información: la comprensión, la oportunidad, el valor de predicción, la neutralidad, la verif icabilidad y la fidelidad representativa. En el punto que menciona sobre la comprensión, el autor insiste que es una responsabilidad del revisor f iscal asegurarse que la información comunicada resulte suf icientemente clara para el lector, si bien es cierto debe utilizarse una terminología técnica para asegurar la uniformidad, no debe perderse el punto de vista sobre a quién va destinado el informe. En cuanto al aspecto de la oportunidad, se espera que las observaciones del revisor fiscal sobre su análisis de la información, apunten a lograr mejoras en tiempo real.
Sobre la posición de este autor, hay que aclarar que si bien el revisor f iscal ha de asegurarse permanentemente de que la información sea conf iable, no podrá olvidarse asimismo, que la responsabilidad en principio de tener una información conf iable es del administrador.
Marco Machado (2007, p.86) sostiene, que un contador público en su rol de revisor f iscal y en relación con la responsabilidad social, debe ser un garante de la información mediante su certif icación y como agente de control y vigilancia, f iscalizar los actos de la administración y hacer públicos sus hallazgos. Esta labor en conjunto es una respuesta a la responsabilidad social que se tiene desde su carácter de contador público.
Aquí se observa un avance en la consideración de la responsabilidad social, en relación con el autor anterior. Machado va más allá de su labor de veedor de la información, pues considera que al hacer públicas sus inconformidades, alerta a la sociedad sobre ciertos hechos irregulares y además se incluye la medición, información y control del capital social, así como fomentar políticas públicas en torno a la responsabilidad y apoyar la firma de pactos de productividad entre empresarios y los diferentes agentes de la organización.
Por su parte, el contador público Roberto Plata Gómez (2008), hace igualmente una ref lexión sobre el tema de responsabilidad social del revisor f iscal y parte de la concepción de revisoría fiscal como institución. El autor centra su atención en la confianza pública y en la información contable, y precisa que ella actúa para la colectividad, su validez y perfección se alcanzan en función de su concordancia con los valores, pautas y requerimientos de la colectividad en su conjunto; en la medida en que uno de estos requerimientos es el desarrollo, y dado que contribuye decididamente al mismo, queda claramente puesta de manifiesta la dimensión altamente social de la contabilidad (Plata, 2007).
Otro autor, Jesús María Peña Bermúdez, en su libro "Revisoría Fiscal, una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado" (2007), hace un aporte cuando se apropia del concepto interés público, pues sostiene que "esta actividad no solo interesa a los asociados, sino también a los terceros y a la comunidad en general, es decir, la revisoría fiscal se debe a todo un escenario colectivo" (Peña, 2007, p.1). Se destaca en este trabajo de investigación el acierto con que el autor utiliza un concepto de responsabilidad social con toda la pertinencia.
El mencionado autor sostiene, además, que en toda organización debe conjugarse el bienestar ofrecido con la demanda esperada, lo cual es una forma de ejercer moralidad pública, obligación de todo empresario. Además, Peña habla de uno de los f lagelos más determinantes en la inmoralidad pública, la corrupción; aclara que en el estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011) se visualiza al revisor f iscal como un elemento fundamental, pues considera que su aporte es valiosísimo. Pero también su negligencia debe ser sancionada, de esta forma se adiciona a la Ley 43 de 1990, el numeral 5 que dice:
Será causal de la cancelación de la inscripción del contador público cuando actuando en calidad de revisor f iscal no denuncie o ponga en conocimiento de la autoridad disciplinaria ó (sic) f iscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera obligación de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.
Ahora bien, cuando Peña expone en su libro cual es la dimensión de la responsabilidad social empresarial se queda corto en cuanto solo se sitúa en las organizaciones sin ánimo de lucro, pues si así se hiciera, se estaría admitiendo que la responsabilidad social en otras entidades de naturaleza jurídica diferente, como las sociedades anónimas, no se vería tan evidente el efecto.
En resumen, se puede interpretar la posición de este autor como defensa de la labor del contador público desde su capacidad de verif icar la moralidad pública en un escenario que debe ser colectivo y es por ello que resalta la enorme responsabilidad de un revisor f iscal cuando se dan actos de corrupción, allí es donde se visualiza una responsabilidad social. Consecuentemente, se da una aproximación con este escrito en cuanto se considera la corrupción, el soborno, el cohecho y el peculado como males mundiales que conducen infortunadamente a la falsedad en la información.
En un recorrido por la legislación del Código de Comercio en los temas de revisoría f iscal, se lee una doctrina sobre la responsabilidad social del revisor fiscal. Allí se hace mención respecto a este tema de responsabilidad social, así:
No sobra recordarles a los profesionales de la Contaduría que por vocación han orientado sus esfuerzos al ejercicio de la RevisoríaFiscal, que además de la responsabilidad social que tienen frente a los asociados, a los posibles inversionistas, a los acreedores, al Estado y frente a la comunidad en general, ellos están sujetos a la responsabilidad contravencional, civil y disciplinaria (Código de Comercio, 2003, p.132).
Resulta interesante la postura de la doctrina. Es una percepción que habla del tema social vinculándolo a las diferentes responsabilidades que enfrenta, por lo cual se hace tan interesante. Tiene en cuenta la cobertura ampliada a partir de las diferentes responsabilidades que se generan en el escenario en que se mueve.
Con todos estos planteamientos, se conf irma aún más que el tema de la responsabilidad social del revisor f iscal es un aspecto que día a día va cobrando más vigencia, en razón a que las organizaciones de hoy son miradas desde una perspectiva sistémica, esto es, la visión lineal de los negocios no es posible como quiera que la perspectiva de las empresas trasciende el umbral de lo f inanciero y llega a espacios insospechados, hasta hace poco, en los temas económicos, sociales y ambientales, como el campo medioambiental (producción cero contaminación), f lagelo de la corrupción, enfoque por procesos (la producción y ser vicios siempre van dirigidos hacia el cliente y, por lo tanto, los procesos son horizontales), el problema social de la pobreza absoluta, la hambruna, en f in, todos ellos problemas de tipo social que aquejan la sociedad de hoy y, en consecuencia, de competencia del revisor fiscal.
En este punto del análisis, es preciso vincular los elementos claves en la relación que se viene planteando a lo largo de esta ref lexión, con el f in de encontrar ese tronco común que nutre tanto la responsabilidad social empresarial como la responsabilidad social de larevisoría f iscal, y que nos han de llevar a entender la dinámica. Tales elementos, en principio, están representados por las partes interesadas (stakeholders) de un negocio, donde se conf luyen sus diferentes intereses, lo cual se visualiza en el siguiente f igura:
De acuerdo con esta f igura, se puede observar que ciertamente se nota una correlación permanente entre los diferentes stakeholders, lo cual signif ica esa interdependencia que alimenta el entorno y la organización mutuamente, a partir de exigencias y responsabilidades. También allí se puede notar la presencia de la revisoría fiscal, vigilando y monitoreando que estas exigencias se hagan realidad, con el consiguiente cumplimiento de la responsabilidad social.
Pero más que esta visión gráf ica del asunto de la responsabilidad social, debe hacerse un análisis desde un elemento vinculador para los conceptos de responsabilidad social y revisoría fiscal, que los hace mutuamente dependientes, la ética. La Ley 43 de 1990, ya mencionada en párrafos anteriores, hace referencia, en su artículo 37-10, al tema de la conducta ética y en ese sentido dice lo siguiente:
El Contador Público debe abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Como se puede observar en el mencionado artículo 37-10, se hace una clara precisión con respecto a la "función social" que se genera en el cumplimiento de las funciones como contador público, por lo tanto, existe un claro compromiso con la comunidad en cuanto actividad social, de manejar sus actos con una integridad, transparencia y objetividad, lo que permite actuar con un criterio de interés común. De igual forma, las organizaciones en el desarrollo de su objeto social también han de actuar con un criterio de igualdad frente a sus grupos de interés (stakeholders), para ello resulta importante reflexionar un poco sobre el concepto de ética empresarial en las organizaciones.
Hoy las organizaciones han comprendido que el entorno competitivo en que debe trabajarse lleva implícito la ética, y es por ello que se evidencia un comportamiento empresarial que recoge el sentir de quienes trabajan en función de un ambiente más humano, más participativo, más justo, más responsable socialmente; la consideración a la que aquí se ref iere es:
Buena ética son buenos negocios con lo cual se consigue que si los empleados, proveedores, clientes, inversionistas, el gobierno, son bien tratados, la productividad se incrementará, se obtendrán precios favorables en las mercancías y contratos, lealtad, buena financiación y respeto a la regulación, en caso contrario el mercado le cobrará dividendos (Cuevas, 2009, p.147).
Así pues, se está hablando de administración moral de las organizaciones.
En toda esta dinámica se debe entender una ética empresarial en donde se da por hecho la ejecución de unas acciones que apuntan al desarrollo normal de las operaciones del negocio, hay que dar por sentado que tales acciones tendrán que clasificarse en una categoría de moralidad, de lo cual puede generar decisiones morales o inmorales, tema que precisamente se viene tratando en el párrafo anterior, toda vez que dependiendo de esta circunstancia, los negocios se revestirán de una imagen positiva o negativa frente a la comunidad.
En estos temas, siempre resulta necesario precisar los conceptos claves, como por ejemplo la moral: "Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia" (DR AE, 1992, p.991). Se habla aquí de las personas (individuos), quienes finalmente son las que están conformando la organización y desde donde se perciben las actitudes éticas que luego de interrelacionarse, generan comportamientos colectivos.
En relación al tema de individuo, se hace la siguiente anotación:
La concepción del individuo ha evolucionado hasta acercarse al concepto de hombre total; es decir concebido en todas sus dimensiones y relaciones múltiples. Pero los conceptos de individuo, actor y trabajador del conocimiento al convertirse en parangón de la realidad cosif ican al hombre y sus modo de relaciones concretas en la empresa, pues en la práctica el trabajo se desarrolla en el contexto de vida capitalista en donde se reduce al hombre a una actividad circunscrita (Cuevas, 2009, p.344).
Cabe destacarse la mención al conocimiento que el anterior autor hace, el cual resulta fundamental en toda relación interpersonal, toda vez que en la acción de dar y recibir entre personas, se logra un valor agregado, es decir, se produce una sinergia que enriquece la organización y la hace más preferida frente al entorno. Este conocimiento se obtiene en términos de información, de destrezas, de bienes tangibles, los cuales podrán estar afectados por ausencia de conductas morales, donde sencillamente se da una ausencia de valores, los cuales podrán ser individuales o corporativos. En cuanto a los valores corporativos:
Son principios generales por los cuales se rigen las empresas y sus miembros y resultan ser el fundamento sobre el que reposa la organización, la f ilosofía que guía el trato personal, a los clientes, a los proveedores. Hoy está demostrado que es necesario desarrollar y aplicar valores en la empresa. Estos se traducen en comportamientos creando en ella valor agregado (Hamburguer, 2007, p.122).
Como se comprenderá en estos párrafos que han antecedido al análisis, todo gira alrededor del hombre dentro de la organización, como punto central de sus acciones. Es por ello que ha surgido en el mundo a manera de herramientas administrativas para incrementar el valor de las organizaciones ante los grupos de interés, lo que se ha denominado "Códigos de Buen Gobierno", en donde quedan plasmadas unas intenciones de buena voluntad y constituyen unos senderos de comportamiento ético que deberán seguir las personas que integran la empresa, lo que se convierte pues en una cultura.
Los Códigos de Buen Gobierno representan pronunciamientos en torno al gobierno corporativo, con recomendaciones precisas y de adopción voluntaria para las empresas. Estos códigos suelen ser emitidos por comisiones especializadas de expertos, con frecuencia constituidas a iniciativa de organismos of iciales, con el cometido fundamental de estudiar los criterios y pautas a que deben someterse las sociedades en un contexto determinado, y pronunciarse con una serie de recomendaciones que mejoren el comportamiento de las organizaciones respecto a la transparencia informativa, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno y relación con los distintos grupos de interés (Lizcano, 2006, p.25).
En relación a estas preocupaciones, tanto el gerente, como los empleados, los revisores f iscales, están atentos a hacer un frente común y dar respuesta a esas necesidades de transparencia, certeza, cuidado tanto del medio ambiente como de los derechos humanos, asumiendo comportamientos éticos, y es precisamente de esto de lo que debe dar fe pública el revisor f iscal, amparado en la institución de la revisoría f iscal.
En lo que hasta acá se ha mencionado, se percibe que existe una responsabilidad social empresarial (en primer lugar) y una responsabilidad social del revisor f iscal (como consecuencia de la anterior), cuya relación entre ambas presenta un ingrediente común que es la ética. Ref lejar esta relación entre estos tres aspectos, resulta de interés para este escrito, por lo tanto, la siguiente f igura muestra esta vinculación.
Frente a esta nueva visión del mundo, el control tiene mucho que decir en términos de aseguramiento, pues es un reto que obliga a los revisores fiscales a remodelar sus esquemas de trabajo para actuar en concordancia con las exigencias mundiales. Con los elementos que se han discutido en los párrafos anteriores, en adelante se hará una ref lexión que apunte a la responsabilidad social del revisor f iscal en Colombia.
Para iniciar, es necesario precisar que antes de hablar del revisor fiscal, debe tratarse el tema de la revisoría f iscal, y ha de hacerse retomando la def inición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en donde se habla de institución. Es este el escenario que aquí se propone seguir, por cuanto ref leja una instancia que responde a las exigencias del profesional de la Contaduría Pública.
El Diccionario de la Real Academia Española se ref iere así al concepto de Institución: "organismo que desempeña una función de interés público" (R AE, 1992, p.829). En relación con esta def inición, la revisoría f iscal es mirada como un organismo, mas no como un órgano, el organismo por su parte tiene una vida propia y, en consecuencia, se es autónomo en sus actos (en tanto colectividad) al tener una libertad de acción, por lo tanto, se adquieren responsabilidades ante quienes se afectan de una u otra manera con las acciones emprendidas. Se está hablando aquí de otro elemento igualmente importante: la independencia, lo cual supone certeza respecto a que cualquier decisión habrá de tomarse sin sesgo alguno y que el benef icio colectivo primará sobre el particular, "situación del individuo o estado que goza de libertad o autonomía" (Diccionario Planeta, 1982, p.691).
La institución de la revisoría f iscal, así planteada, es reconocida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el respaldo legal que sustentan sus actos proporciona, en principio, conf ianza lo cual trae consigo un valor agregado, y en consecuencia conf ianza pública, siendo este el escenario que se propone en esta investigación para el desempeño de la revisoría f iscal.
Ahora bien, en esta ref lexión sobre la responsabilidad social del revisor fiscal es preciso, igualmente, hablar del quehacer de larevisoría f iscal y para ello es necesario trasladar el análisis desde la colectividad hasta la individualidad, personif icada en el revisor f iscal, quien, en razón a la norma legal, concretiza la labor de vigilancia y control mediante su f iscalización permanente. Entrar en tal individualización es adentrarse en el tema de funciones, mediante las cuales el revisor f iscal como persona natural cumple con las tareas que se le han encomendado.
Haciendo un análisis de las distintas funciones del revisor f iscal, según el Código de Comercio, se observa que cada una de ellas puede ser interpretada desde el interés que acompaña este escrito, es decir, el elemento social, no obstante, el manejo que siempre se le ha dado desde lo estrictamente f inanciero. Por eso, en adelante se asumirá que dentro de todas las labores que el revisor f iscal lleva a cabo en su quehacer, se incluirán las que relativas a la comunidad en general, dada la caracterización de su trabajo, enfocado al bien común, y no ceñirse estrictamente al enfoque de una auditoría f inanciera.
Las personas individualmente consideradas, tienen unas responsabilidades en su desempeño en la organización en diferentes áreas, lo cual conforma un conjunto de funciones y que a la larga constituyen un cargo u oficio en la empresa. Una de esas funciones está representada por el control y vigilancia y es desempeñada por un auditor, ya sea este en su calidad de auditor externo, auditor interno o revisor f iscal.
En el organigrama de una organización, sociedad anónima por ejemplo, el cargo de un auditor interno siempre aparecerá dependiendo de la gerencia general; si el cargo se trata de un auditor externo, él dependerá de la junta directiva o gerencia, según quien lo haya contratado; si se trata de un revisor f iscal, que es la f igura central en esta investigación, se encuentra dependiendo de la asamblea de accionistas o de la junta de socios, que son los órganos máximos a nivel de autoridad y ante quien debe responder en primera instancia.
Siendo así la estructura, es de pensarse que la revisoría fiscal asume una gran parte de la cuota de responsabilidad que tiene la empresa ante la sociedad como organización socialmente responsable. El nivel en que se presenta la revisoría fiscal, ref leja el grado de visibilidad de este órgano de control en la compañía y en esa medida tendrá una participación importante en la evaluación de la responsabilidad social de la empresa, por ejemplo, podría generarse la siguiente pregunta: ¿Cuál es el rol que desempeña el revisor f iscal en aquellas empresas colombianas que hoy se han adherido al Pacto Mundial, iniciativa de las Naciones Unidas? En este escenario es indudable que se le amplía el campo de acción al revisor f iscal, si se tiene en cuenta la visión que de responsabilidad social presenta el Consejo Técnico de la Contaduría Pública cuando específ ica que el revisor fiscal que no def iende el interés público estaría generando efectos masivos hacia la comunidad.
Es de resaltar las implicaciones que para el revisor f iscal tiene la puesta en marcha de la iniciativa de las Naciones Unidas1 en las organizaciones del país. Aquí el escenario cambia indiscutiblemente, puesto que más que la preocupación porque los estados financieros se presenten razonablemente y la contabilidad se lleve adecuadamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, es el alcance de la responsabilidad social hacia la comunidad.
Por lo anterior, el revisor fiscal tendrá que vigilar permanentemente que exista un compromiso social a partir de las organizaciones y que exista preocupación por todos aquellos aspectos que apuntan a asegurar que la comunidad no se vea en ningún momento afectado por acciones empresariales, entre los cuales están por ejemplo la actividad operacional que pueda comprometer el medio ambiente, allí el revisor fiscal tendrá una importante tarea de cara a evaluar, mediante una auditoría de cumplimiento, la sujeción a las normas medioambientales, lo cual debe monitorearse permanentemente con base en mapas de riesgo. Como se comprenderá, a partir de estas auditorías se originarán informes permanentes, siempre con la intención de actuar proactivamente y proteger el patrimonio ecológico de una comunidad.
En el tema del respeto a los derechos humanos por parte de las empresas, el revisor f iscal ha de involucrarse, ya que hasta el momento ha pasado desapercibido en su agenda, por lo tanto, la veeduría directa sobre este aspecto -que con frecuencia es vulnerado, afectando ostensiblemente al ciudadano común- debe ser incluida dentro de sus preocupaciones inmediatas. De igual forma deberá hacerse con el tema de la auditoría ambiental, la auditoría de cumplimiento que se efectúe habrá de arrojar observaciones y sugerencias que reporten valor agregado a la organización de la cual se es revisor fiscal.
Otro aspecto en que las organizaciones suelen impactar directamente a la comunidad, es en el asunto relacionado con los efectos sociales que se derivan de los procesos de quiebra de las empresas, con su mortal consecuencia en el bienestar de miles de familias que devengan su sustento de los ingresos percibidos en su relación de empleados. Por esta razón, la auditoría f inanciera debe llevarse a cabo no ciñéndose estrictamente a unos cifras miradas fríamente, sino que habrá que analizar con todo detenimiento los indicadores que ref lejan la sostenibilidad del negocio a futuro, la certeza de que el negocio se sostendrá en el tiempo para bien de la comunidad. Es indudable que en el revisor f iscal cabe una inmensa responsabilidad moral cuando en forma negligente no prevé con la suf iciente anticipación la quiebra, con la nefasta consecuencia sobre miles y miles de ahorradores, tal como sucedió en 1982 con la declaratoria de quiebra de la Financiera Furatena.
La comunidad, igualmente, puede verse afectada por la entrega o suministro de un bien o ser vicio de mala calidad o en forma inoportuna, pero también del lado de los proveedores pueden surgir inconvenientes relacionados con el incumplimiento en los pagos, tal vez en razón a la iliquidez. Se evidencia aquí la necesidad de adecuadas auditorías operacionales que den cuenta de reprocesos y políticas inadecuadas que afecten directamente a terceros, y a partir de informes oportunos y proactivos dar conocer estas circunstancias a la alta administración, lo cual no pararía ahí, sino que tendrá que implementarse un plan de seguimiento a f in de constatar que a la comunidad se le ha dado una respuesta efectiva sobre el asunto.
La corrupción, como bien se sabe, consiste en un mal endémico de toda la humanidad, el cual reviste más gravedad en unos países que en otros. Colombia no es la excepción y por tal razón, se es consciente que el gobierno ha hecho ingentes esfuerzos por mitigar un poco el impacto atroz que sobre la economía del país, y por ende la comunidad, generan estas conductas cometidos por personas o entidades que ven en las formas fraudulentas de contratos, la posibilidades de benef iciarse indebidamente a costa del deterioro patrimonial del Estado. En tal circunstancia, es el revisor f iscal quien tiene una enorme responsabilidad en la vigilancia a los contratistas con el Estado (Ley 1474 de 2011), y es de entenderse que la comunidad espera mucho del revisor f iscal, en tanto es él quien avala el buen manejo de los contratos entre terceros y concretamente con el Estado.
Como se puede, observar todos los aspectos antes mencionados, tendrán que ser incluidos en las agendas de las decisiones diarias de las empresas, de tal suerte que eso constituya parte esencial de las estrategias empresariales y de ello ha de asegurarse el revisorfiscal con su vigilancia permanente y sus informes proactivos, como antes se indicó. Puede obser varse entonces, la evidencia de un nuevo escenario que rodea la labor de vigilancia y control del revisor fiscal, en cuya mirada se privilegia el bienestar común de una comunidad, que clama por que exista más igualdad de condiciones, más participación ciudadana en las decisiones que afectan a la comunidad en general, menos burocracia en las estructuras del Estado que resten ef iciencia en los procesos.
A modo de conclusión, la acción de la revisoría f iscal nace en la exigencia de los grupos de interés de una organización por una información transparente y suficientemente clara. Es por ello que la responsabilidad social del revisor f iscal se inicia desde el mismo momento de dictaminar unos estados f inancieros, en tanto un dictamen trasciende más de un usuario (socios o accionistas, clientes, proveedores, Estado, comunidad, empleados), como quiera que en ella va implícita la fe pública y desde allí se llega a otorgar conf ianza pública a toda una comunidad.
En tanto institución, la revisoría f iscal tiene igualmente una responsabilidad de defender el interés público como un producto social y como resultado de acuerdos sociales que se generan cuando el contador público acepta su postulación como revisor f iscal en una organización. En este orden de ideas, se concluye que el revisor f iscal trabaja en un escenario colectivo y que su labor se debe por igual a todas las partes de interés de la organización. En este punto, el documento ref leja la relación que existe entre un revisor fiscal, la organización y las partes de interés (stakeholders).
Se concluye, además, que antes de hablar de revisoría fiscal, debe mencionarse al revisor f iscal, quien es f inalmente donde se concretiza tal labor de vigilancia y control en función de unas normas generalmente aceptadas, específ icamente las personales, de las cuales se rescata la ética con la cual se llega a la opinión. Nuevamente, aquí se muestra una nueva gráf ica cuya pretensión es ref lejar la relación entre la responsabilidad social empresarial, la responsabilidad social de la revisoría fiscal y la ética.
Es importante anotar que en ese escenario en que trabaja la revisoría f iscal, es bien claro que su responsabilidad trasciende lo meramente f inanciero y en razón a ello, adquiere compromisos en todos los órdenes en los escenarios nacional e internacional. Es el caso por ejemplo de la iniciativa con las Naciones Unidas, en donde se evidencia un pacto global en orden a mirar el mundo desde distintas aristas: ecológico, lucha contra la corrupción, derechos humanos, normas laborales, lucha contra la corrupción.
Por lo anterior, la mirada de esta ref lexión ubica a la revisoría f iscal en un plano estratégico en la organización, desde donde su preocupación debe dirigirse a todo lo que rodea la organización, no solamente el aspecto financiero, a f in de verificar su cumplimiento y como institución de vigilancia y control, pronunciarse. Hasta ahora solo hemos visto un comportamiento lineal en la actuación de larevisoría f iscal basado en la norma legal existente, sin tener en cuenta la gran complejidad de una organización.
Sidebar
Footnote
1 En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General propuso un "Pac - to Mundial" entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios. El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia: Derechos Humanos; Normas Laborales; Medio Ambiente; y Lucha contra la corrupción.
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AuthorAffiliation
Óscar Ramón López Carvajal
Profesor Departamento de Ciencias Contables,
Universidad de Antioquia
orlopez@economicas.udea.edu.co
Número de palabras: 7572
Copyright Universidad de Antioquia Jan-Jun 2013
c) La revisoría fiscal y la corrupción en Colombia
Resumen: la revisoría fiscal en Colombia ha sido cuestionada por los diversos actos de corrupción que rodean tanto al sector público como privado, en los cuales, quienes ejercen como revisores fiscales poco o nada han dicho al respecto. En este sentido, bajo la responsabilidad que recae sobre la revisoría fiscal, es importante evaluar su función de fiscalización, que se espera sea oportuna y satisfactoria. Frente a esto se formula la siguiente pregunta de reflexión: ¿Ha contribuido la revisoría fiscal a la disminución de la corrupción en Colombia? Como respuesta tentativa, se plantea que aunque la revisoría fiscal cuenta con los elementos para disminuir este flagelo, realmente, a lo largo de la historia se han dado hechos que hacen que no se cumpla con el cometido, principalmente, por actos fuera de la ética de quienes ejercen como revisores fiscales.
Palabras clave: revisoría fiscal, corrupción en Colombia, ética profesional del contador público, revisor fiscal.
Statutory Audit and Corruption in Colombia
Abstract: statutory audit in Colombia has been questioned because of various corruption acts in both public and private sectors, and auditors have said little or nothing about it. In this respect, and considering the responsibility of statutory audit, it is important to evaluate its controlling function, which is expected to be timely and satisfactory. Then, it is necessary to pose the following reflection question: has statutory audit contributed to reduce corruption in Colombia? A tentative answer to this question is that although statutory audit counts on the elements to reduce this scourge, in fact, throughout history, this aim has not been attained, mainly because of auditor's unethical behavior.
Keywords: statutory audit, corruption in Colombia, public accountant's professional ethics, auditors.
Le contrôle fiscal et de la corruption en Colombie
Résumé: le contrôle fiscal en Colombie a été contesté à cause de divers actes de corruption tant dans le secteur public que dans le secteur privé, et au sein desquels ceux qui exercent le métier de contrôleurs des impôts ont peu ou rien dit à ce sujet. Ainsi, étant donné la responsabilité qui incombe au contrôle fiscal, il est important d'évaluer sa fonction de surveillance, qui devrait être rapide et satisfaisante. Ceci nous amène à la réflexion suivante : est-ce que le contrôle fiscal a contribué à la réduction de la corruption en Colombie? Comme tentative de réponse, il est soutenu que malgré le fait que le contrôle fiscal possède les éléments pour réduire ce fléau, tout au long de l'histoire sont survenus des événements empêchant la réalisation de cet objectif, principalement à cause d'actes révélant un manque d'éthique de la part de ceux qui exercent le métier de contrôleurs des impôts.
Mots-clés: contrôle fiscal, corruption en Colombie, éthique professionnelle de l'expert comptable, contrôleur des impôts
El mundo moderno asiste a un fenómeno de descomposición social que trasciende todas las fronteras del universo sin excepción alguna, lo cual se ha manifestado en un afán desmedido, en alguna parte de la población de hoy, por acumular riqueza y poder por encima de quien sea y de lo que sea, guiada por un camino facilista y utilizando maniobras para lograrse un posicionamiento económico, social y profesional. Los efectos de tales maniobras alcanzan a generar unos impactos insospechados en la economía de un país, comprometiendo el bienestar y la sostenibilidad de toda una generación.
Asi pues, se describe la catástrofe universal de una epidemia que desde muchos años atrás viene socavando los cimientos de un mundo tambaleante y que con el correr del tiempo, sus efectos adquieren dimensiones cada vez más importantes con el consecuente deterioro de las arcas de un país en el sector público, ante lo cual se ve menguada la posibilidad de adelantar obras de infraestructura en bien de la comunidad, y en el sector privado se observa la bancarrota en vastos sectores de la economía real, en detrimento de lograr un pleno empleo.
Lo anterior apenas si da la idea de una fatal realidad que nos compromete a todos a abrir f ilas en pos de su erradicación la corrupción del mundo. Ciertamente en esta empresa la historia da cuenta de muchísimas iniciativas al nivel de organismos internacionales que han puesto todo su empeño en contribuir a un paulatino proceso que voluntaria y decididamente avance en recorrer un camino nada fácil, pero con unos objetivos claros.
Tales avances en pos de la lucha contra este f lagelo de la corrupción se han materializado en el mundo entero, y tanto organismos mundiales como instituciones nacionales han creado mecanismos para enfrentar el mal del siglo. Pero surge una pregunta ¿Por qué luego de tan reiterados intentos de atacar el mal de la corrupción en el mundo, sigue presentándose a todos los niveles, tanto públicos como privados, en una proporción cada vez mayor, con el consiguiente efecto en la sociedad?
Para acercarse a una respuesta, se precisa en principio comprender el concepto, y a partir de allí conocer la dimensión de la campaña anti corrupción en el mundo entero, vincularlo con las acciones emprendidas en Colombia y de esta forma vincular el problema en el país con la revisoría fiscal, en tanto institución legal de vigilancia y control, creada para dar confianza pública a través de su función de f iscalización. Se pretende indagar que tanto los revisores fiscales han actuado con el nivel de rectitud que el cargo les exige, o por el contrario, han caído en las tentadoras ofertas de quienes se aferran al poder.
El diccionario de la Lengua Española se ref iere al concepto de la siguiente forma: "soborno o cohecho (corrupción de los altos cargos del gobierno), per versión o vicio (corrupción de costumbres), alteración de la forma o costumbre de algo, constituye también un amiguismo. En la organizaciones especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole de sus gestores" (R AE, 2007, p. 410).
La Fundación Pro Derechos Humanos (FAPDH) aborda el fenómeno de la corrupción de la siguiente forma: "constituye una vulneración de los derechos humanos (ya sea en forma de tráf ico de inf luencias o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio de dineros u otros favores) por cuanto generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen" (s.f., parr.1).
Como se puede apreciar en estas def iniciones, existen elementos importantes para rescatar allí: el soborno, la vulneración del derecho, la corrupción de costumbres. Todos se dan en las organizaciones tanto privadas como públicas, y se llega allí en buena parte por la codicia desmesurada de algunos políticos, empresarios y empleados públicos y privados, que consideran que por ese camino se les abrirán todas las puertas del poder.
El mundo es consciente de esta situación y está convencido que no pertenece a la exclusividad de los países tercermundistas, lo que ha conducido a la creación de organismos mundiales que compartan una misma preocupación en torno al problema planteado. Merecen mencionarse: Transparencia Internacional que cubre 183 países, la OCDE, la OEA, la ONU.
Transparencia Internacional (TI), es una organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción, congrega a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una vasta coalición global. A través de sus capítulos en el mundo y su Secretariado Internacional, Transparencia Internacional aborda las diferentes facetas de la corrupción tanto al interior de los países como en el plano de las relaciones económicas, comerciales y políticas internacionales. El propósito es comprender y enfrentar los dos rostros de la corrupción: quien corrompe y quien permite ser corrompido.
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), organización establecida en 1961 y que aglutina 34 países, promueven políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Con base en experiencias y hechos reales, se trata de contrarrestar las acciones de los hombres de negocios deshonestos, caso concreto la corrupción, en cuyos espacios, como el que se llevará a cabo el próximo 18 y 19 de abril en la ciudad Puerto Vallarta México, el secretario general de la OCDE participará en la conferencia del B-20 y G-20 sobre la lucha contra la corrupción.
La Organización de Estados Americanos (OEA), por su parte, convencida de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, ha decidido hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente, vinculados con tal ejercicio. En este orden de ideas, decidieron realizar la Convención Interamericana contra la Corrupción el 3 de junio de 1997, para lo cual generaron un tratado multilateral, a modo de instrumento internacional, suscrito por sus miembros, que promueve y facilita la cooperación internacional para combatir la corrupción y en especial, parta tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específ icamente vinculados con dicho ejercicio, así como respecto a los bienes productos de estos actos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), igualmente preocupada por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción por la seguridad y estabilidad de las sociedades, las instituciones, los valores de la democracia, la ética y la justicia, comprometiendo el desarrollo sostenible y el imperio de la ley y su vinculación con otras formas de delincuencia, ha convenido promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más y ef icientemente la corrupción, apoyar la cooperación internacional, la asistencia técnica y la lucha contra la corrupción, suscribiendo así un convenio que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. Este instrumento internacional vinculante contra la corrupción, ofrece una posibilidad extraordinaria de promover una respuesta mundial al vasto problema de la corrupción.
Es evidente el alto grado de preocupación de los organismos mundiales ante la problemática que se viene mencionando y el direccionamiento en sus agendas hacia objetivos concretos. Esto da la idea de la importancia que se le ha dado al asunto a nivel mundial. España por ejemplo es uno de los países más afectados por la pérdida de la inversión extranjera, tal como lo indica Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional en España.
En el caso colombiano, recién salió la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción), la cual modif icó muchas normas existentes como el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002); el Código Penal (Ley 599 de 2000), la Ley 43 de 1990, entre otras. La mencionada Ley 1474, def ine algunas sanciones administrativas, penales y disciplinares, así:
* Las personas naturales jurídicas no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsable de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público, los ex servidores públicos no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados, durante los dos años siguientes a su retiro, los empleados públicos del nivel directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus ser vicios, durante los dos años siguientes al retiro del cargo.
* No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas, la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción, entre otros.
Es evidente que la administración pública está interesada en hacerle frente a la corrupción y de ello da cuenta la emisión de la norma mencionada. Allí por ejemplo, se modifica el artículo 26 de la Ley 43 de 1990 al adicionar un numeral 5 que dice: "Será causal de la cancelación de la inscripción de contador público cuando actuando en calidad de revisor f iscal no denuncie o ponga en conocimiento de la autoridad disciplinaria o f iscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de sus cargo, dentro de los seis meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional"
La incorporación de una sanción en la norma legal, mediante la cual el revisor f iscal se vea directamente afectado, indudablemente pone en cintura a quienes de forma irresponsable exponen su imagen y prestigio a cambio de algunos favores y dádivas. Históricamente a los revisores fiscales se les ha hecho señalamientos muy puntuales sobre el supuesto incumplimiento de su función de vigilancia y control en momentos en que han salido a la luz pública desgreños administrativos de organizaciones públicas y privadas, originando grandes escándalos en la sociedad.
Lo anterior está relacionado, por ejemplo, con los eventos sucedidos en el país a los cuales se le dio toda la trascendencia en los años ochentas y siguientes, donde se registraron acontecimientos que impactaron de manera notoria la sociedad, por cuanto fueron hechos que signif icaron la defraudación de miles de ahorradores, caso concreto lo relacionado con la Financiera Furatena, en 1982, por la cancelación de su licencia, según aviso en el periódico El Colombiano (22 de junio de 1982, p. 5A).
También el Banco Nacional fue intervenido tres días después de encontrarse irregularidades, sobre lo cual los periódicos de la época anunciaban tal descalabro con titulares como: "38.653 ahorradores que fueron víctimas de malos manejos f inancieros y a la desaparición de 2.000 millones de pesos" (El Colombiano, 25 de junio de 1982), "Pánico Financiero" (El Colombiano, junio 28 de 1982, p. 5A), "Crisis Bancaria y Empresarial se origina en maniobras especulativas" ( El Colombiano, agosto 31 de 1985, p. 8A), "En el Banco Nacional, la superintendencia inter vino oportunamente" (El Colombiano, octubre 4 de 1985, pag. 7A.) .
Como se comprenderá, en todo este descalabro financiero fueron frecuentes las imputaciones de unos sectores a otros. Los ahorradores contra las entidades financieras, las entidades f inancieras contra las Superintendencia Bancaria de la época, éstas contra los revisores f iscales y aún está en la memoria de muchos contadores públicos de entonces el titular de prensa "Y donde estaban los revisores f iscales?".
Por todo esto, el Estado le salió al encuentro a las diversas críticas emitiendo el Decreto 2920 de 1982, en el cual se modif icó el régimen sancionatorio en materia contravencional aplicable por la Superintendencia Bancaria de la época y decidió indexar el monto de multas que dicha entidad puede imponer. Estas sanciones podían aplicarse a los revisores f iscales.
Continuando con la descripción de escándalos f inancieros que comprometieron el desempeño de la revisoría f iscal, el periódico El Tiempo en su publicación eltiempo.com, sección información general del 28 de febrero de 2000, se lee el siguiente titular" revisoría f iscal al banquillo".
Una vieja polémica entre los profesionales de la Contaduría Pública y más exactamente sobre la revisoría fiscal donde se volvió a encender, varios hechos avivaron el debate y por estos días está al rojo vivo y ha puesto a los revisores fiscales en el banquillo de los acusados. En primer lugar, el pasado 7 de febrero la Comisión de la verdad encargada de descubrirle al país los responsables del descalabro de la banca pública en los que se comprometieron recursos del Estado por más de cuatro billones de pesos, puso el dedo en la llaga. La mala calidad e inoportunidad de las revisorías fiscales aumentó y consolidó las deficiencias prácticas administrativas en el manejo, operación y administración del sector financiero estatal.
La acusación que pareció diluirse con tantos responsables del descalabro f inanciero, caló dentro de algunos sectores del país y aumentó una discusión que muchos creen que aún está por darse y es justamente sobre la f igura de la revisoría fiscal en Colombia" (El Tiempo, 2000, p. 5)
Tales denuncias públicas como se puede apreciar, ponen en tela de juicio el desempeño de la Institución de control y vigilancia, y ello constituye un antecedente grave de las críticas desde sectores económicos y políticos, comprometiendo la responsabilidad hacia la sociedad. Es bueno precisar que muchas de estas críticas en contra del revisor fiscal no se hallan debidamente fundamentadas por carecer del suficiente soporte, sin embargo, fueron deteriorando su imagen.
El mismo escenario se presenta dos décadas después y las condiciones fueron tan supremamente similares que podría decirse que se repitió la historia, solo que cambiaron los actores y las puestas en escena. Se habla aquí de lo acontecido el año inmediatamente anterior, a raíz de los escándalos de corrupción surgidos por el Grupo de los hermanos Nule con el sonado carrusel de la contratación, las catorce EPS involucradas en el cartel de la salud, la defraudación a la DIAN, el carrusel de las pensiones. Todo ello, resultado de inmensas investigaciones adelantadas por el actual gobierno en cumplimiento de uno de sus propósitos, erradicar la corrupción o al menos minimizar el fenómeno en su actual administración.
La revista Dinero en un artículo publicado el 11 de mayo de 2011, en Dinero. com, se lee el siguiente título: "En donde están los auditores? ¿Qué pasó con los auditores y revisores f iscales que supervisaban las cuentas de las empresas del Grupo Nule y de las catorce EPS del cartel de la salud? Allí se lee: "La atención del país está centrada en dos enormes escándalos de corrupción: El Grupo Nule y las catorce EPS involucradas en el cartel de la salud. Todo el mundo se pregunta lo mismo: ¿Cómo pudo pasar esto? ¿Cómo avanzaron tanto estos problemas? ¿Qué pasa con los mecanismos de control?
Inevitablemente es necesario cuestionar la tarea de los auditores y revisores fiscales. Ellos representan la primera línea de defensa del sistema frente a los abusos que los administradores pueden cometer contras los ciudadanos a través del mal uso de recursos públicos. El Grupo Nule era una maraña de empresas de papel que se hizo a partir de grandes concesiones del Estado y cuya quiebra suma 1,5 billones, según la liquidación de pasivos registrada al momento. El cartel de la salud era una operación de 14 empresas prestadoras de servicios de salud que, a través de recobros ilegales o falsos de medicamentos e inter venciones, defraudaron al Estado en por lo menos $ 30.000 millones.
Estos casos tienen mucho en común. En ambos se pagaron mordidas a funcionarios públicos y otros intermediarios, que recibieron comisiones a cambio de trámites y adjudicaciones. Se fraguaron acuerdos al estilo narco, con prebendas, contratos, cargos y dineros, y fallaron los mecanismos de contratación del Estado, en especialmente en el sector de las concesiones viales y a la salud" (dinero.com, mayo de 2011)
Def initivamente resultan comprometedores los comentarios que aquí se hacen en torno al desempeño de una f igura que en Colombia ha sido creada para generar conf ianza pública en el público que ve en el patrimonio del ente una garantía para sus inversiones y que ante tal cuestionamiento, como contadores públicos, se debe ref lexionar sobre este tema que toca tan directamente la profesión.
Con base en todos los antecedentes mencionados, este escrito ha mostrado un cuestionamiento preocupante de cara a la responsabilidad del revisor f iscal, por lo tanto, se precisa asumir una posición ante tal realidad y para ello es necesario ref lexionar sobre el tema e iniciarse con la definición de revisoría fiscal, la cual brinda elementos para dar claridad sobre lo que debe interpretarse como f iscalización.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta una definición sobre Revisoría Fiscal en su orientación Profesional, que dice así: "La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a normas que le son propias vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones" (CTCP, junio, 2008). Se destaca en esta definición, el concepto de institución que resulta de toda la importancia al vincular el revisor f iscal con la comunidad.
Ahora bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública continua con el tema la siguiente forma:
La institución de la Revisoría Fiscal en Colombia, es de vital importancia en los entes económicos de distinta índole; a ella le corresponde por ministerio de la ley el control de f iscalización de estos entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la ef icacia y ef iciencia en la gestión administrativa. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad en protección del interés público. Su labor se adelanta de forma independiente, en representación de los diferentes agentes que interactúan de manera directa o indirecta en la economía nacional" (CTCP, 2008, 2)
En estos dos planteamientos del Consejo Técnico, se observa una clara manifestación con respecto a la trascendencia del quehacer de la Revisoría Fiscal a la comunidad, en tanto no se circunscribe específ icamente a las funciones def inidas en el Código de Comercio, Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y demás normas legales, sino que por primera vez se reconoce que la Revisoría Fiscalen su función de f iscalización asume compromisos frente a terceros, por los cuales debe responderse oportuna y satisfactoriamente .
Por ejemplo, el solo hecho de dictaminar sobre unos estados f inancieros, acción que implica emitir una opinión profesional sobre la conf iabilidad de esa información, ya de suyo implica un serio compromiso con socios y terceros, usuarios de esa información, quienes a partir de esos datos registrados en una contabilidad van a tomar decisiones que afectarán positiva o negativamente su patrimonio. Aquí subyace una gran responsabilidad con ese segmento de sociedad, y resulta claro que estos inversionistas e interesados ven en esas acciones de control un medio efectivo de proteger sus intereses.
El siguiente constituye un aporte cuando se apropia del concepto interés público: "Esta actividad no solo interesa a los asociados, sino también a los terceros y a la comunidad en general, es decir, la revisoría fiscal se debe a todo un escenario colectivo. Además, este autor habla de uno de los f lagelos más determinantes en la inmoralidad pública, la corrupción; aclara que en el estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995) se visualiza al revisor fiscal como un aliado más en su lucha y es por ello que le asigna unas funciones. (Peña, 2007, p. 1).
Resulta claro entonces que def initivamente la revisoría fiscal asume una responsabilidad ante la sociedad por sus omisiones, y es precisamente en ese sentido que van encaminadas las diferentes críticas en los hechos antes anotados, pues siempre se ha dicho que el revisor f iscal debe estar ajustado a la ley y a partir de allí informar oportunamente de todo lo que obser va, tal como lo plantea el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, donde se estipula como función del revisor fiscal: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de los negocios". El cumplimiento estricto de esta exigencia, le genera un parte de tranquilidad a la comunidad y esto es validado desde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
"Así pues, las atribuciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, protegen a terceros que encuentran en el patrimonio del ente la prenda general de sus créditos, brindan conf ianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, la inversión y en general del correcto desenvolvimiento de los entes económicos, atendiendo principios de transparencia, economía, ef iciencia y eficacia en sus actividades, todo ello con el debido respeto por la ley" (CTCP, 2008, p. 18)
Tal como se viene planteando el asunto, es evidente que sí existe todo un soporte legal que valida la responsabilidad del revisor f iscal, pero la pregunta que sigue es ¿basta con disponer de normas para que un revisor f iscal no actúe viciado por la corrupción? Hay que tener en cuenta que la rectitud en una persona no se forma a partir de leyes, eso es bien claro.
Para ser recto hay que tener convicción de la rectitud. Si bien es cierto la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de contador público) presenta un código de ética profesional entre sus artículos 35 al 40, cuando def ine principios como integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, competencia, respeto entre colegas, conducta ética, esto por sí solo no asegura que se actuará automáticamente, la formación de la persona viene desde su niñez.
Finalmente, y con base en todo lo dicho anteriormente, es el momento de responder a la pregunta: ¿Ha contribuido la revisoría f iscal a la disminución de la corrupción en Colombia?
Ciertamente hay que admitir que desde la mirada de la función de la revisoría f iscal, están dadas las condiciones para que un revisor f iscal contribuya con la disminución del f lagelo de la corrupción, toda vez que al cumplir su función de fiscalización dispone de las herramientas para inspeccionar y darse cuenta de lo que está sucediendo. Ahora bien, la norma legal le exige documentarse debidamente en todos su hallazgos (evidencias) e informarlo oportunamente a quien corresponde. Y por último, habida cuenta de que se trata de una institución, la actitud del revisor f iscal habrá de ser absolutamente imparcial, sin ningún sesgo.
Infortunadamente, a lo largo de la historia se han presentado casos reiterativos donde la conducta ética de los revisores f iscales queda cuestionada a partir de actuaciones permisivas en su labor de vigilancia y control, y que han comprometido seriamente la conf ianza pública, patrimonio invaluable de la profesión. Desde luego que es muy fácil llegar a verse comprometido en un acto de corrupción, pues muchas veces al revisor f iscal se le plantean situaciones difíciles en donde está de por medio su estabilidad laboral, más grave aún, su sustento. Solo una def initiva convicción hacia la rectitud generaría en el revisor f iscal una actitud encaminada hacia la disminución de la corrupción.
No obstante lo anterior y teniéndose en cuenta que han existido casos de demandas por actuaciones de algunos revisores fiscales poco éticas y con un marcado incumplimiento de las normas, no dejan de ser puntuales y, por lo tanto, sigue siendo igualmente válida la visión de que es el revisor fiscal en su labor de fiscalización quien históricamente ha contribuido a generar esa confianza pública con base en su evaluación permanente del control interno, la sujeción a las normas y unos criterios de rectitud, objetividad e independencia mental.
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References
Referencias bibliográficas
Código de Comercio (2003). Decreto 410 de 1971 y sus normas complementarias. Bogotá: Editorial Legis Editores S.A.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2008). Orientación Profesional para la Revisoría Fiscal. Bogotá: Ecoe ediciones.
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
Peña J. (2007). Revisoría Fiscal una Garantía para la Empresa, la Sociedad y el Estado. Bogotá: Ecoe ediciones.
Real Academia de la Lengua (RAE) (1992). Diccionario de la Lengua Española. Madrid- España: EspasaCalpe.
AuthorAffiliation
Oscar Ramón López Carvajal
Profesor Departamento de Ciencias Contables,
Universidad de Antioquia.
orlopez@economicas.udea.edu.co
Número de palabras: 4620
Copyright Universidad de Antioquia Jan-Dec 2011
a)La revisoria fiscal y la corrupción en Colombia
Referencia bibliográfica:
Carvajal, O. R. L. (2011). La revisoría fiscal y la corrupción
en Colombia. Contaduría
Universidad De Antioquia, (58/59),
185-195.
|
Consultado en:
Accounting & Tax
Database
|
Fecha de consulta:
12 de
agosto de 2016
|
Tipo de documento:
Documento de reflexión no
derivado de investigación.
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Palabras clave:
Revisoría fiscal,
corrupción en Colombia, ética profesional del contador público, revisor fiscal.
|
Numero de referencias bibliográficas:
5: Código de Comercio (2003). Decreto
410 de 1971 y sus normas complementarias. Bogotá: Editorial Legis Editores
S.A.
Consejo Técnico de la
Contaduría Pública (2008). Orientación Profesional para la Revisoría Fiscal. Bogotá: Ecoe ediciones.
Ley 1474 de 2011 (Estatuto
Anticorrupción)
Peña J. (2007). Revisoría Fiscal una Garantía para la Empresa, la
Sociedad y el Estado. Bogotá: Ecoe ediciones.
Real Academia de la Lengua
(RAE) (1992). Diccionario de la Lengua Española. Madrid- España: EspasaCalpe.
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Descripción:
La revisoría fiscal en Colombia ha sido cuestionada por
los diversos actos de corrupción que rodean tanto al sector público como
privado, en los cuales, quienes ejercen como revisores fiscales poco o nada
han dicho al respecto. En este sentido, bajo la responsabilidad que recae
sobre la revisoría fiscal, es importante evaluar su función de fiscalización,
que se espera sea oportuna y satisfactoria. Frente a esto se formula la
siguiente pregunta de reflexión: ¿Ha contribuido la revisoría fiscal a la disminución de la corrupción en
Colombia? Como respuesta tentativa, se plantea que aunque la revisoría fiscal cuenta con los elementos para
disminuir este flagelo, realmente, a lo largo de la historia se han dado hechos
que hacen que no se cumpla con el cometido, principalmente, por actos fuera
de la ética de quienes ejercen como revisores fiscales.
|
Contenido:
El mundo moderno asiste a un fenómeno de
descomposición social que trasciende todas las fronteras del universo sin
excepción alguna, lo cual se ha manifestado en un afán desmedido, en alguna
parte de la población de hoy, por acumular riqueza y poder por encima de
quien sea y de lo que sea, guiada por un camino facilista y utilizando
maniobras para lograrse un posicionamiento económico, social y profesional.
Los efectos de tales maniobras alcanzan a generar unos impactos insospechados
en la economía de un país, comprometiendo el bienestar y la sostenibilidad de
toda una generación; sus efectos adquieren dimensiones cada vez más
importantes con el consecuente deterioro de las arcas de un país en el sector
público.
Los
avances en pos de la lucha contra este flagelo de la corrupción se han
materializado en el mundo entero, y tanto organismos mundiales como instituciones
nacionales han creado mecanismos para enfrentar el mal del siglo.
Como se puede apreciar en las
definiciones que nos dan la Fundación Pro Derechos Humanos (FAPDH) y el
diccionario de la Lengua Española, existen elementos importantes para
rescatar allí: el soborno, la vulneración del derecho, la corrupción de
costumbres. Todos se dan en las organizaciones tanto privadas como públicas,
y se llega allí en buena parte por la codicia desmesurada de algunos
políticos, empresarios y empleados públicos y privados, que consideran que
por ese camino se les abrirán todas las puertas del poder.
El mundo es consciente de esta situación
y está convencido que no pertenece a la exclusividad de los países
tercermundistas, lo que ha conducido a la creación de organismos mundiales
que compartan una misma preocupación en torno al problema planteado. Merecen
mencionarse: Transparencia Internacional que cubre 183 países, la OCDE, la
OEA, la ONU.
En el caso colombiano, recién salió la
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción por el cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción), la cual modificó muchas normas existentes como el
Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007),
el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002); el Código Penal (Ley 599 de
2000), la Ley 43 de 1990, entre otras. La mencionada Ley 1474, define algunas
sanciones administrativas, penales y disciplinares
Es evidente que la administración pública
está interesada en hacerle frente a la corrupción y de ello da cuenta la
emisión de la norma mencionada, la incorporación de una sanción en la norma
legal, mediante la cual el revisor f
iscal se vea directamente afectado, indudablemente pone en cintura a quienes
de forma irresponsable exponen su imagen y prestigio a cambio de algunos
favores y dádivas. Históricamente a los revisores fiscales se les ha hecho
señalamientos muy puntuales sobre el supuesto incumplimiento de su función de
vigilancia y control en momentos en que han salido a la luz pública desgreños
administrativos de organizaciones públicas y privadas, originando grandes
escándalos en la sociedad.
Escándalos financieros que
comprometieron el desempeño de la revisoría f iscal, el periódico El Tiempo
en su publicación eltiempo.com, sección información general del 28 de febrero
de 2000, se lee el siguiente titular" revisoría f iscal al
banquillo".
Una vieja polémica entre los
profesionales de la Contaduría Pública y más exactamente sobre la revisoría fiscal donde se volvió a encender, varios
hechos avivaron el debate y por estos días está al rojo vivo y ha puesto a
los revisores fiscales en el banquillo de los acusados. En primer lugar, el
pasado 7 de febrero la Comisión de la verdad encargada de descubrirle al país
los responsables del descalabro de la banca pública en los que se
comprometieron recursos del Estado por más de cuatro billones de pesos, puso
el dedo en la llaga. La mala calidad e inoportunidad de las revisorías
fiscales aumentó y consolidó las deficiencias prácticas administrativas en el
manejo, operación y administración del sector financiero estatal. La acusación que pareció diluirse con tantos
responsables del descalabro financiero, caló dentro de algunos sectores del
país y aumentó una discusión que muchos creen que aún está por darse y es
justamente sobre la figura de la revisoría fiscal en
Colombia" (El Tiempo, 2000, p. 5)
Tales denuncias
públicas como se puede apreciar, ponen en tela de juicio el desempeño de la
Institución de control y vigilancia, y ello constituye un antecedente grave
de las críticas desde sectores económicos y políticos, comprometiendo la
responsabilidad hacia la sociedad. Es bueno precisar que muchas de estas
críticas en contra del revisor fiscal no se
hallan debidamente fundamentadas por carecer del suficiente soporte, sin
embargo, fueron deteriorando su imagen.
Inevitablemente es
necesario cuestionar la tarea de los auditores y revisores fiscales. Ellos
representan la primera línea de defensa del sistema frente a los abusos que
los administradores pueden cometer contras los ciudadanos a través del mal
uso de recursos públicos.
En torno al desempeño de una figura que en Colombia ha sido creada para
generar confianza pública en el público que ve en el patrimonio del ente una
garantía para sus inversiones y que ante tal cuestionamiento, como contadores
públicos, se debe reflexionar sobre este tema que toca tan directamente la
profesión.
Se observa una clara
manifestación con respecto a la trascendencia del quehacer de la Revisoría Fiscal a la comunidad, en tanto no se
circunscribe específicamente a las funciones definidas en el Código de
Comercio, Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y demás normas legales, sino que
por primera vez se reconoce que la Revisoría Fiscal en su
función de fiscalización asume compromisos frente a terceros, por los cuales
debe responderse oportuna y satisfactoriamente.
Resulta claro entonces que
definitivamente la revisoría fiscal asume una responsabilidad ante la
sociedad por sus omisiones, y es precisamente en ese sentido que van
encaminadas las diferentes críticas en los hechos antes anotados, pues
siempre se ha dicho que el revisor f iscal debe estar ajustado a la ley
y a partir de allí informar oportunamente de todo lo que observa, tal como lo
plantea el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, donde se
estipula como función del revisor fiscal: "Dar oportuna cuenta, por
escrito, a la asamblea o junta de socios o al gerente, según los casos, de
las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el
desarrollo de los negocios". El cumplimiento estricto de esta exigencia,
le genera un parte de tranquilidad a la comunidad y esto es validado desde el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
"Así pues, las atribuciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, protegen a
terceros que encuentran en el patrimonio del ente la prenda general de sus
créditos, brindan confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro
privado, la inversión y en general del correcto desenvolvimiento de los entes
económicos, atendiendo principios de transparencia, economía, eficiencia y
eficacia en sus actividades, todo ello con el debido respeto por la ley"
(CTCP, 2008, p. 18)
Para ser recto hay que tener
convicción de la rectitud. Si bien es cierto la Ley 43 de 1990 (reglamentaria
de la profesión de contador público) presenta un código de ética profesional
entre sus artículos 35 al 40, cuando define principios como integridad,
objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, competencia,
respeto entre colegas, conducta ética, esto por sí solo no asegura que se
actuará automáticamente, la formación de la persona viene desde su niñez.
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Problema:
No aplica
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Metodología:
No aplica
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Conclusiones:
Ciertamente hay que admitir que desde
la mirada de la función de la revisoría f iscal, están dadas las condiciones
para que un revisor f iscal contribuya con la
disminución del flagelo de la corrupción, toda vez que al cumplir su función
de fiscalización dispone de las herramientas para inspeccionar y darse cuenta
de lo que está sucediendo. Ahora bien, la norma legal le exige documentarse
debidamente en todos su hallazgos (evidencias) e informarlo oportunamente a
quien corresponde. Y por último, habida cuenta de que se trata de una institución,
la actitud del revisor fiscal habrá de ser absolutamente
imparcial, sin ningún sesgo.
Infortunadamente, a lo largo de la
historia se han presentado casos reiterativos donde la conducta ética de los
revisores f iscales queda cuestionada a partir de actuaciones permisivas en
su labor de vigilancia y control, y que han comprometido seriamente la
confianza pública, patrimonio invaluable de la profesión. Desde luego que es
muy fácil llegar a verse comprometido en un acto de corrupción, pues muchas veces
al revisor f iscal se le plantean situaciones
difíciles en donde está de por medio su estabilidad laboral, más grave aún,
su sustento. Solo una definitiva convicción hacia la rectitud generaría en el revisor f iscal una actitud encaminada hacia
la disminución de la corrupción.
No obstante lo anterior y teniéndose
en cuenta que han existido casos de demandas por actuaciones de algunos
revisores fiscales poco éticas y con un marcado incumplimiento de las normas,
no dejan de ser puntuales y, por lo tanto, sigue siendo igualmente válida la
visión de que es el revisor fiscal en su labor de fiscalización quien
históricamente ha contribuido a generar esa confianza pública con base en su
evaluación permanente del control interno, la sujeción a las normas y unos criterios
de rectitud, objetividad e independencia mental.
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Citas que el investigador considere importantes:
"Un hombre en su oscuro impulso,
tiene no obstante, la consciencia del camino recto"
"La incorporación de una sanción en
la norma legal, mediante la cual el revisor fiscal
se vea directamente afectado, indudablemente pone en cintura a quienes de
forma irresponsable exponen su imagen y prestigio a cambio de algunos favores
y dádivas"
"Ciertamente hay que admitir que
desde la mirada de la función de la revisoría fiscal, están dadas las
condiciones para que un revisor f
iscal contribuya con la disminución del flagelo de la corrupción"
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Categorías o conceptos claves emergentes del
texto:
El diccionario de la Lengua Española
se refiere al concepto de la siguiente forma: "soborno o cohecho
(corrupción de los altos cargos del gobierno), per versión o vicio
(corrupción de costumbres), alteración de la forma o costumbre de algo,
constituye también un amiguismo. En la organizaciones especialmente en las
públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de
aquellas en provecho, económico o de otra índole de sus gestores" (R AE,
2007, p. 410).
La Fundación Pro Derechos Humanos
(FAPDH) aborda el fenómeno de la corrupción de la siguiente forma:
"constituye una vulneración de los derechos humanos (ya sea en forma de
tráfico de influencias o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio
de dineros u otros favores) por cuanto generalmente entraña una violación del
derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una
vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del
interés público por el interés privado de quienes se corrompen" (s.f.,
parr.1).
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Autor del resumen:
Paula Alejandra Beltrán Silva
Cristian Alfonso Camargo Alarcón
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b) Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoria fiscal
Referencia bibliográfica:
Carvajal, O. R. L. (2013). Responsabilidad
social en el ejercicio de la revisoría fiscal. Contaduría Universidad De
Antioquia, (62), 107-124.
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Consultado en:
Accounting & Tax
Database
|
Fecha de consulta:
12 de
agosto de 2016
|
Tipo de documento:
Documento de reflexión no
derivado de investigación.
|
Palabras clave:
Stakeholders, confianza pública, revisoría fiscal,
responsabilidad social, bien común, ética.
|
Numero de referencias bibliográficas:
41: Argandoña, A. (2007). Responsabilidad
Social de la Empresa: ¿Qué modelo económico? ¿Qué modelo de empresa?:
Monografía, Revista Documentación Social, Universidad de Navarra, 146, 11-24.
Bermúdez, G. (1992). La
Responsabilidad Social del revisor Fiscal en el sector Cooperativo. Bogotá,
Colombia: Editorial Universidad Javeriana.
Bonilla, E. y Rodríguez, P. (2000).
Más allá del dilema de los métodos. Bogotá, Colombia: Grupo Editorial Norma.
Botero, L. (2009). Responsabilidad
Social Empresarial en el sector de la construcción. Medellín, Colombia.
Revista AD-minister, Universidad Eafit, 14, 105-123.
Cardona, J. (1988). La profesión
contable en Antioquia 1850-1900. Revista Contaduría, Universidad de
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Estrategia y Sociedad. El Vínculo entre la ventaja competitiva y la
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Preziosa, M. (2005). La definición de
la responsabilidad social Empresarial como tarea Filosófica. Revista
Cuadernos Difus, Pontificia Universidad Católica Argentina, 10, 11-21.
|
Descripción:
Se hace una evaluación de la figura de la revisoría fiscal como una institución de vigilancia y
control, con la idea de llegar a entender la caracterización de la
responsabilidad social de la revisoría fiscal en las
organizaciones colombianas. Para ello se han abordado reflexiones académicas
desde visiones internacionales, como la ONU, en el tema de la responsabilidad
social, entidades nacionales como la Junta Central de Contadores, el Consejo
Técnico de la Contaduría y contadores públicos que ejercen la profesión,
alrededor de temas de la revisoría fiscal como
institución, responsabilidad social sobre el medio ambiente, ética,
corrupción, confianza pública, derechos humanos, código de buen gobierno. En
esta reflexión se plantea la relación que debe existir entre la
responsabilidad social empresarial y la ética con la revisoría fiscal, y de
esta con los stakeholders.
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Contenido:
Tratar el tema de la responsabilidad
social es abordar toda una concepción vanguardista frente a una nueva visión
de los negocios en el mundo, es trascender la mirada capitalista en donde la
lógica racional (utilidades) es el punto central de las organizaciones.
Entender esa nueva dinámica de la responsabilidad social empresarial, en la
cual se mueve un revisor f iscal, es comprender el escenario en el cual se
mueve en su función de vigilancia y control.
La RSE es un concepto con arreglo al cual
las empresas deciden voluntariamente integrar las preocupaciones sociales y
ecológicas con sus actividades comerciales y en las relaciones con sus
interlocutores. La principal función de una empresa consiste en crear valor
con la producción de bienes y servicios que respondan a la demanda de la
sociedad y generar de este modo beneficios para sus propietarios y
accionistas, así como bienestar para la sociedad en general, en particular
gracias a un proceso continuo de creación de empleo. Sin embargo las nuevas
presiones sociales y de mercado transforman progresivamente los valores y las
perspectivas de la actividad empresarial (Comisión de las Comunidades
Europeas, 2002, p.25)
Existen dos formas de entender la
responsabilidad social de la revisoría fiscal, la primera tiene que ver con el daño que determina
en su víctima un efecto social, como la vulneración de la confiabilidad y la
credibilidad de las personas. Una segunda forma de responsabilidad social es
aquella en que el daño trasciende a las personas y genera efectos colectivos,
como la contaminación, o efectos masivos determinados por las características
de los productos, o la que causa un revisor fiscal que no
defiende el interés público (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008,
p.127).
Cabe observar que en esta definición se
aborda el concepto de credibilidad como un elemento fundamental en el tema
que aquí se trata, lo cual se traduce en la confianza pública, que es el
efecto que la intervención de un revisor f iscal debe dar en una sociedad.
Para el caso concreto de la revisoría fiscal generar
credibilidad en su quehacer, constituye el meollo del problema de análisis:
Caracterización de la responsabilidad social de la revisoría f iscal en organizaciones colombianas.
De otro lado, la definición anterior también incluye el efecto en la sociedad
del hecho cumplido, sobre lo cual se debe responder.
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública hace un aporte interesante sobre el tema:
La institución de la revisoría fiscal en Colombia, es de vital importancia
en los entes económicos de distinta índole; a ella le corresponde por
ministerio de la ley el control de fiscalización de estos entes, para
garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las
operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la
eficacia y eficiencia en la gestión administrativa. Todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad social con la comunidad en protección del interés
público. Su labor se adelanta de forma independiente, en representación de
los diferentes agentes que interactúan de manera directa o indirecta en la
economía nacional (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2008, p.2).
El solo hecho de dictaminar sobre
estados financieros, acción que implica emitir una opinión profesional sobre
la confiabilidad de esa información, implica un serio compromiso con socios y
usuarios de esa información, quienes a partir de esos datos registrados en
una contabilidad van a tomar decisiones que afectarán positiva o
negativamente su patrimonio. Aquí subyace una gran responsabilidad con ese
segmento de la sociedad, y resulta claro que estos inversionistas ven en esas
acciones de control un medio efectivo de proteger sus intereses.
Cuando se es revisor fiscal de entidades sin ánimo de lucro por
ejemplo, en donde el factor utilidad es mirado desde la perspectiva de
bienestar a la comunidad, es cuando más se percibe esa acción de
responsabilidad que espera hechos concretos en su bienestar y calidad de
vida. Aquí, la expectativa frente a los resultados es mucho mayor y en buena
parte esos resultados han sido obtenidos gracias a una gestión de los
recursos, respaldada por unas prácticas adecuadas de controles internos y
monitoreados en forma permanente por el revisor fiscal, mediante su función de
vigilancia y control.
Tal vinculación se
ve plasmada desde cuando se plantea una responsabilidad personal por parte
del revisor fiscal con su participación individual acertada o desacertada en
términos de tareas bien o mal elaboradas, y una responsabilidad agregada,
responsabilidad social, de la Firma de Consultoría y auditoría hacia un
entorno, sea este interno o externo por las implicaciones que les representan
esos aciertos o desaciertos.
El contador público Roberto Plata
Gómez (2008), hace igualmente una ref lexión sobre el tema de responsabilidad
social del revisor f iscal y parte de la concepción de revisoría fiscal como institución. El autor centra su
atención en la confianza pública y en la información contable, y precisa que
ella actúa para la colectividad, su validez y perfección se alcanzan en
función de su concordancia con los valores, pautas y requerimientos de la
colectividad en su conjunto; en la medida en que uno de estos requerimientos
es el desarrollo, y dado que contribuye decididamente al mismo, queda
claramente puesta de manifiesta la dimensión altamente social de la
contabilidad (Plata, 2007).
Otro autor, Jesús María Peña
Bermúdez, en su libro "Revisoría Fiscal, una garantía para la empresa,
la sociedad y el Estado" (2007), hace un aporte cuando se apropia del
concepto interés público, pues sostiene que "esta actividad no solo
interesa a los asociados, sino también a los terceros y a la comunidad en
general, es decir, la revisoría fiscal se debe a todo un escenario
colectivo" (Peña, 2007, p.1). Se destaca en este trabajo de
investigación el acierto con que el autor utiliza un concepto de
responsabilidad social con toda la pertinencia.
Con todos estos
planteamientos, se confirma aún más que el tema de la responsabilidad social
del revisor fiscal es un aspecto que día a día va cobrando más vigencia, en
razón a que las organizaciones de hoy son miradas desde una perspectiva
sistémica, esto es, la visión lineal de los negocios no es posible como
quiera que la perspectiva de las empresas trasciende el umbral de lo
financiero y llega a espacios insospechados, hasta hace poco, en los temas
económicos, sociales y ambientales, como el campo medioambiental (producción
cero contaminación), flagelo de la corrupción, enfoque por procesos (la
producción y ser vicios siempre van dirigidos hacia el cliente y, por lo
tanto, los procesos son horizontales), el problema social de la pobreza
absoluta, la hambruna, en fin, todos ellos problemas de tipo social que
aquejan la sociedad de hoy y, en consecuencia, de competencia del revisor fiscal
De acuerdo con esta
figura, se puede observar que ciertamente se nota una correlación permanente
entre los diferentes stakeholders, lo cual significa esa interdependencia que
alimenta el entorno y la organización mutuamente, a partir de exigencias y
responsabilidades. También allí se puede notar la presencia de la revisoría fiscal,
vigilando y monitoreando que estas exigencias se hagan realidad, con el consiguiente
cumplimiento de la responsabilidad social.
El Contador Público
debe abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la
buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión,
tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su
profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más
elevados preceptos de la moral universal.
En toda esta
dinámica se debe entender una ética empresarial en donde se da por hecho la
ejecución de unas acciones que apuntan al desarrollo normal de las
operaciones del negocio, hay que dar por sentado que tales acciones tendrán
que clasificarse en una categoría de moralidad, de lo cual puede generar
decisiones morales o inmorales, tema que precisamente se viene tratando en el
párrafo anterior, toda vez que dependiendo de esta circunstancia, los
negocios se revestirán de una imagen positiva o negativa frente a la
comunidad.
En relación a estas preocupaciones,
tanto el gerente, como los empleados, los revisores f iscales, están atentos
a hacer un frente común y dar respuesta a esas necesidades de transparencia,
certeza, cuidado tanto del medio ambiente como de los derechos humanos,
asumiendo comportamientos éticos, y es precisamente de esto de lo que debe
dar fe pública el revisor fiscal, amparado en la institución de la revisoría fiscal.
En lo que hasta acá se ha mencionado,
se percibe que existe una responsabilidad social empresarial (en primer
lugar) y una responsabilidad social del revisor f iscal (como consecuencia de
la anterior), cuya relación entre ambas presenta un ingrediente común que es
la ética.
La corrupción, como bien se sabe,
consiste en un mal endémico de toda la humanidad, el cual reviste más
gravedad en unos países que en otros. Colombia no es la excepción y por tal
razón, se es consciente que el gobierno ha hecho ingentes esfuerzos por
mitigar un poco el impacto atroz que sobre la economía del país, y por ende
la comunidad, generan estas conductas cometidos por personas o entidades que
ven en las formas fraudulentas de contratos, la posibilidades de beneficiarse
indebidamente a costa del deterioro patrimonial del Estado.
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Problema:
no aplica
|
Metodología:
No aplica
|
Conclusiones:
La acción de la revisoría fiscal nace en la exigencia de los
grupos de interés de una organización por una información transparente y
suficientemente clara. Es por ello que la responsabilidad social del revisor
fiscal se inicia desde el mismo momento de dictaminar unos estados financieros,
en tanto un dictamen trasciende más de un usuario (socios o accionistas,
clientes, proveedores, Estado, comunidad, empleados), como quiera que en ella
va implícita la fe pública y desde allí se llega a otorgar confianza pública
a toda una comunidad.
En tanto institución, la revisoría f iscal tiene igualmente una
responsabilidad de defender el interés público como un producto social y como
resultado de acuerdos sociales que se generan cuando el contador público
acepta su postulación como revisor fiscal en una organización. En este orden
de ideas, se concluye que el revisor fiscal trabaja en un escenario colectivo
y que su labor se debe por igual a todas las partes de interés de la
organización. En este punto, el documento refleja la relación que existe
entre un revisor fiscal, la
organización y las partes de interés (stakeholders).
Se concluye, además, que antes de
hablar de revisoría fiscal, debe mencionarse al revisor
fiscal, quien es finalmente donde se concretiza tal labor de vigilancia y
control en función de unas normas generalmente aceptadas, específicamente las
personales, de las cuales se rescata la ética con la cual se llega a la
opinión. Nuevamente, aquí se muestra una nueva gráfica cuya pretensión es
reflejar la relación entre la responsabilidad social empresarial, la
responsabilidad social de la revisoría fiscal y la ética.
Es importante anotar que en ese
escenario en que trabaja la revisoría f iscal, es bien claro que su
responsabilidad trasciende lo meramente financiero y en razón a ello, adquiere
compromisos en todos los órdenes en los escenarios nacional e internacional.
Es el caso por ejemplo de la iniciativa con las Naciones Unidas, en donde se
evidencia un pacto global en orden a mirar el mundo desde distintas aristas:
ecológico, lucha contra la corrupción, derechos humanos, normas laborales,
lucha contra la corrupción.
Por lo anterior, la mirada de esta
reflexión ubica a la revisoría f iscal en un plano estratégico en
la organización, desde donde su preocupación debe dirigirse a todo lo que
rodea la organización, no solamente el aspecto financiero, a f in de
verificar su cumplimiento y como institución de vigilancia y control,
pronunciarse. Hasta ahora solo hemos visto un comportamiento lineal en la
actuación de la revisoría fiscal basado en la norma legal
existente, sin tener en cuenta la gran complejidad de una organización.
|
Citas que el investigador considera relevantes:
“Un contador público en su rol de revisor f iscal y en
relación con la responsabilidad social, debe ser un garante de la información
mediante su certificación y como agente de control y vigilancia, fiscalizar
los actos de la administración y hacer públicos sus hallazgos. Esta labor en
conjunto es una respuesta a la responsabilidad social que se tiene desde su carácter
de contador público.”
|
Categorías o conceptos claves emergentes
del texto:
El Diccionario de la
Real Academia Española se refiere así al concepto de Institución:
"organismo que desempeña una función de interés público" (R AE,
1992, p.829). En relación con esta definición, la revisoría f iscal es mirada como un organismo,
mas no como un órgano, el organismo por su parte tiene una vida propia y, en
consecuencia, se es autónomo en sus actos (en tanto colectividad) al tener
una libertad de acción, por lo tanto, se adquieren responsabilidades ante
quienes se afectan de una u otra manera con las acciones emprendidas. Se está
hablando aquí de otro elemento igualmente importante: la independencia, lo
cual supone certeza respecto a que cualquier decisión habrá de tomarse sin
sesgo alguno y que el beneficio colectivo primará sobre el particular,
"situación del individuo o estado que goza de libertad o autonomía"
(Diccionario Planeta, 1982, p.691).
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Autor del resumen:
Paula Alejandra Beltrán Silva
Cristian Alfonso Camargo Alarcón
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c) La revisoría fiscal: su papel preventivo en las organizaciones.
Referencia bibliográfica:
Oscar López Carvajal. (2004). La revisoría fiscal: Su papel
preventivo en las organizaciones*. Contaduría
Universidad De Antioquia, (45),
153-169.
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Consultado en:
Accounting & Tax
Database
|
Fecha de consulta:
12 de
agosto de 2016
|
Tipo de documento:
Documento de reflexión no
derivado de investigación.
|
Palabras clave:
Revisoría fiscal, control preventivo, causas de
riesgo, control interno.
|
Numero de referencias bibliográficas:
7: MANTILLA B, Samuel. Auditoria 2000. Ecoe ediciones,
Bogotá D.E., 2003, p. 899.
PEÑA BERMÚDEZ, Jesús María. Revisoría Fiscal- Intervención ó auditoría? Litografía
mercurio. Bogotá, 2003, p. 15.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Disposiciones Profesionales
1-10. Ecoe ediciones, Santafe de Bogotá. Tercera edición, 1999.
BERMÚDEZ GÓMEZ, Hemando y HERNANDEZ VÁSQUEZ, Jaime. Marco Legal y
Conceptual de la Revisoría Fiscal. Asociación de Contadores Públicos,
1998.
AGUIAR JARAMILLO, Horacio. El control interno en las Organizaciones.
Revista Contaduría pública N^sup o^ 31, septiembre de 1997, p. 127.
|
Descripción:
Para demostrar
el carácter preventivo de la revisoría fiscal, en tanto agente de control y vigilancia en las
Organizaciones, se analiza el papel del revisor fiscal frente a inversionistas, Estado,
clientes, proveedores, administración y comunidad, a partir de factores
personales, legislativas, de mercadeo, ambientales, políticos e
intencionales, en el papel proactivo que se supone crea valor agregado al
servicio que el revisor fiscal presta
al cliente. Así mismo, se analizan les antecedentes históricos de la
profesión del revisor fiscal, como forma de destacar su trayectoria y ubicación en
el enfoque anglosajón. Se hace referencia a algunos de los más
representativos expertos en materia de revisoría fiscal y al
concepto de "prevención" como punto central. Para ello se hace un
recuento de las funciones de un revisor fiscal, según el código de comercio. También se acogen los
postulados del revisor fiscal como soporte y se aborda el tema del control,
herramienta de las organizaciones y proceso en el cual, el revisor fiscal hace evaluación y conceptúa en
cuanto al del sistema de control interno como instrumento para detectar los
riesgos y sus causas. Finalmente, se concluye sobre la connotación preventiva
presente en el trabajo del revisor Fiscal.
|
Contenido: La revisoría
fiscal exige un compromiso desde el punto de vista de su integralidad, para
asegurar la defensa de los intereses de los inversionistas, el pago oportuno
y correcto de los impuestos al estado , el trato equitativo de los
inversionistas minoritarios, el suministro de productos de alta calidad a los
clientes, el manejo de relaciones armoniosas con los proveedores, políticas
de desarrollo personal y un marcado énfasis en el bienestar de la comunidad
como reflejo de las decisiones de la administración, tal planteamiento del
trabajo del revisor fiscal implica la existencia de varios factores que
apunten al logro de los anteriores propósitos y que podrían categorizarse así:
personales, organizacionales, legislativos, De mercadeo, ambientales,
políticos , de políticas internacionales etc.
Los factores personales hacen referencia a los niveles
de preparación, conocimientos de la organización y su entorno, los riesgos
del negocio o las actualizaciones permanentes en el campo de la toma de
decisiones, la oportunidad de los hallazgos , habilidad en el manejo de
herramientas de control, utilización de la prospectiva como medida de la
sostenibilidad del negocio a futuro y una re disposición a entender el cambio
como posibilidad de generar desarrollo y progreso en la organización, en
cuanto a los factores organizacionales, ha de tenerse en cuenta que el
revisor fiscal avala el grado de acierto de las decisiones con objetividad de
independencia mental y confiabilidad ante terceros interesados en los
resultados de la organización . El mercadeo influye en la forma de como la
organización define estrategias en su relación con proveedores y con los
mercados nacionales como internacionales, el panorama actual de las empresas
refleja un esquema de independencia, donde se acude a los proveedores no solo
en el momento en que se requieran bienes y servicios, sino también para
tenerlos en cuenta al tomar alguna decisión con el producto final.
Con base a esto en este esquema que aplican las
auditorias de calidad, el revisor fiscal trabaja para tener certeza en la
obtención de un producto de excelente calidad con lo cual estaría defendiendo
los intereses de la comunidad.
En cuanto al factor ambiental, el desarrollo sostenible
apunta a asegurarle a la comunidad un equilibrio ecológico que garantice
mejores niveles de calidad de vida , es así como el trabajo del revisor
fiscal está orientado a prevenir impactos negativos en el medio ambiente con
un criterio preventivo e informar oportunamente a las autoridades ambientales
sobre estos hechos, como los aspectos políticos y gubernamentales afectan las
decisiones organizacionales, el revisor fiscal debe evaluar el grado de
sujeción de las directrices organizativas a las políticas del gobierno. Como
se puede apreciar este factor es fundamental en el que hacer de la revisoría
fiscal, por ultimo si se tienen en cuenta que la tendencia mundial en los
negocios es la globalidad hay que considerar la visión internacional que
permea toda la decisión al interior de
las empresas. El revisor fiscal debe evaluar la adaptación a unos estándares
internacionales tanto de la información suministrada como el desarrollo de
las operaciones, la revisoría fiscal en Colombia presenta una trayectoria que
compromete más de un siglo de impacto en la economía del país, a través del
desarrollo de la función de vigilancia y control en las organizaciones a fin
de lograr una certeza en relación con el manejo de las mismas, la revisoría
fiscal nace bajo la escuela latina del control, es decir, surge atada al
estado en que la visión del control no se da bajo un esquema de
especialización, sino que privilegia su integridad así, antes, durante y
después de la acción, la presencia del ente privado es mínima, basta con
hacer un análisis de la abundante legislación que en todo el siglo XX se
produjo en relación con este tema.
Cuando el revisor fiscal da instrucciones, será en el
sentido de aclarar la forma como ha de interpretarse los procedimientos
impartidos, un reporte continuo de situaciones o hechos ocurridos, se traduce
en una mayor fiscalización del revisor fiscal en todos los actos de la
administración, también convocar la asamblea o a la junta de socios a
reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario , cuando el revisor
fiscal advierte alguna circunstancia que amerite ser conocida y discutida en el
ámbito de una asamblea general procederá a hacerlo con un tema muy específico,
a partir del cual él se propone a conocer un hecho delicado en forma oportuna
, esto de por sí , se hace con la intención de prevenir sobre algo, cuando se
habla de permanencia, la labor debe ser de forma continua, que permita una
vigilancia constante sobre las operaciones sociales en todas sus fases, desde
su nacimiento hasta su terminación, la cobertura total sugiere que ninguna
actividad, área, operación o función puedan escapar a la labor del revisor
fiscal, en la independencia de acción, debe cumplir con más responsabilidades
que le asigne la ley y su criterio debe ser personal, basado en la normas
legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En la función
preventiva las labores que desarrolla la revisoría fiscal buscan evitar el
daño, por lo que con informes oportunos, antes de que los hechos sean
inevitables, se consolida un valor agregado que previene el desenvolvimiento
de los hechos no deseados, lo que representa una gran plusvalía para los
intereses objeto de su protección, con base en este programa se plantea que
el revisor fiscal un campo
suficientemente amplio en el cual es posible brindar a los usuarios este
servicio un mayor valor agregado donde igualmente se tiene la oportunidad de
evaluar la organización en cuanto a la supervivencia del negocio a futuro y al cumplimiento de las leyes,
normas, procedimientos y demás compromisos que adquiera en el normal desarrollo
de sus actividades, los resultados en todas estas evaluaciones de la
organización como tal dependen de su
sistema de control interno igualmente evaluado por el revisor fiscal.
Podría decirse que todo el trabajo de un revisor
fiscal, corresponde a un procedimiento en el cual a partir de unos inputs o
información recibida, se genera una transformación (auditoria) de lo cual
resulta un producto (informe u opinión) , parte de este proceso se valida en
la auditoria financiera y es en esta parte donde se toma prestado por decirlo
así las normas de auditoria generalmente aceptadas que serían normas
personales, ejecución del trabajo y presentación del informe y es en la
segunda de ellas donde se plantea que ese trabajo debe ser planeado, debe
evaluarse los controles internos y debe obtenerse evidencia de los hallazgos,
también debe tenerse en cuenta que el contador público tanto el revisor
fiscal desempeña su labor en una organización cuyo conjunto de actividades
también constituyen un proceso que es preciso conocer lo suficientemente bien
a fin de direccionar una auditoria acorde con las necesidades de un cliente
determinado el hecho de que se trabaje sobre un proceso implica evaluar unos
riesgos organizacionales que pueden comprometer los objetivos y ello
significa una tarea de gran responsabilidad para lo cual debe orientarse con
un mapa de riesgos lo suficientemente bien elaborado que muestre los puntos
críticos, sobre los cuales han de implantar los controles internos, el
control interno en tanto proceso es responsabilidad directa de la
administración y siente consciente de ello ha asignado al auditor interno la
función de su evaluación permanente, si además existe un revisor fiscal,
ambos deben trabajar muy coordinadamente y a partir de su examen, enterar a
la administración de las posibles fallas que puedan existir y por lo tanto
los posibles incumplimientos en los objetivos.
|
Problema:
No aplica
|
Metodología:
No aplica
|
Conclusiones:
Toda Organización precisa de información Io suficientemente válida,
confiable y oportuna para la toma de decisiones en un escenario donde se hace
evidente cada vez más, la pugna por el poder (y hay que recordar que hoy, el
poder es información). Niveles de respuestas cada vez más ágiles, implican
sistemas de información integrales mucho más desarrollados.
Ese es el panorama que se le presenta a un revisor fiscal, ante Io cual él debe ser consciente
de la necesidad de implementar un programa de evaluación desde el cual pueda
visualizar con la debida antelación y rapidez las dificultades que se le
puedan presentar a su cliente en el desarrollo del giro ordinario de sus negocies.
Se puede concluir que desde la perspectiva de las funciones de un
revisor fiscal avaladas por
las normas, existe una intención de acoger la figura del revisor fiscal para asegurar que sirvan de
garantía de previsión a las Organizaciones que contraten sus servicios, eso
con el fin de darle un valor agregado. Por ejemplo una de las funciones
transcritas en el numeral III, dice: "Informar oportunamente a la
Asamblea, Junta Directiva o Gerencia"; Como ya se dijo anteriormente,
ese término "oportunidad" no quiere decir precisamente en un tiempo
amplio, por el contrario se precisa una información rápida para conocer el
hecho con la debida antelación y tomar medidas.
Hay que insistir en el ciclo Deming P-H-V-A (Planear, hacer, verificar
y actuar) ciclo de calidad, donde la administración es responsable de un plan
estratégico para la organización a partir del cual se debe hacer
efectivamente Io que se planeó, verificar los inconvenientes que se pueden
presentar sobre la marcha con su punto final muy importante,
"Actuar" tomar correctivas oportunamente a fin de re direccionar
los procesos hacia los objetivos propuestos.
¿Cómo hacerlo? Primera que todo con el autocontrol que se consigue a
partir de una cultura bien fundamentada al interior de cada uno de los empleados;
también cuando existe la Revisoría Fiscal apoyada en el trabajo del auditor
interne o control íntimo y obviamente en sus propias pruebas, para informar
con la debida antelación sobre las deficiencias y, Io más importante, al
advertir de las posibles consecuencias que eso genere en cuanto a riesgos ya
sea internos o externos que comprometan los objetivos. Esta tarea debe ser
respaldada con base en adecuados mapas de riesgos.
También en esta conclusión es importante destacar la circular conjunta
de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades y Comisión Nacional de
Valores, comentada en párrafos anteriores, donde se acogen unos principales o
características de la revisoría fiscal, siendo el más pertinente en esta
discusión el que tiene que ver con la función preventiva: "La vigilancia
que ejerce el revisor fiscal debe
ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en
actos irregulares o no se persevere o conductas ajenas a la licitud o a las
órdenes de los órganos superiores, según Io dispone el artículo 207,
ordinales 2 y 5.
Nuevamente aquí se insiste en la connotación preventiva de la tarea
que el revisor fiscal ejerce
en su responsabilidad de agente de control y vigilancia. Un mero informe
final no basta para mantener debidamente informados a los usuarios de su
servicio, es menester mantener una permanente visualización de los hechos,
para conocer de primera mano, e ir transmitiendo inquietudes a medida que se
vayan presentando las circunstancias.
|
Citas que el investigador considere importantes:
"Si bien en su origen
la revisoría fiscal tiene un cometido estrictamente
privado dirigido principalmente a garantizarle a los accionistas la veracidad
de las cuentas que rendían los administradores, a medida que aparece un
interés público, el Estado legisla ampliamente acerca de este Órgano hasta
llevarlo a la mayoría de los entes económicos, como un apéndice de entidades
gubernamentales"
"Velar por que se lleven
regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de
la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva y por qué se
conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de
las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines"
"Inspeccionar
asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente
las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga
en custodia a cualquier otro título"
|
Categorías o conceptos claves emergentes del
texto:
Es necesario iniciar el análisis del concepto de
"prevención" a partir de la lectura de las funciones del
revisor fiscal, según lo consigna
el artículo 207 del código de comercio, en su capítulo VIII: En numeral 1, se
encuentra la siguiente función: "Cerciorarse de que las operaciones que
se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a la prescripción
de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta
directiva".
En el numeral 2, se lee la siguiente función: "Dar oportuna
cuenta, por escrito, a la asamblea o junta directiva o al gerente, según los
casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad
y en el desarrollo de sus negocios". El término oportunamente resulta
aquí muy diciente, como quiera que solo en la medida en que el reporte del
hecho o dato se dé en un término apropiado, es decir, en el tiempo en el que
tiene su efecto, se podrán tomar mejores correctivos.
Como tercera función se tiene: "Colaborar con las entidades
gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y
rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados". El
carácter preventivo incorporado en esta función, puede plantearse desde la
oportunidad con que este se haga y de la respuesta real recibida a partir de un
informe o suministro de información.
|
Autor del resumen:
Paula Alejandra Beltrán Silva
Cristian Alfonso Camargo Alarcón
|
| REALIZADO POR: Paula Alejandra Beltran Silva |
| REALIZADO POR: Cristian Alfonso Camargo Alarcon |
6) Realiza borradores para el comentario final cuantos creas necesarios:
Primer borrador:
Comentario Académico: Revisoría Fiscal.
La revisoría fiscal es de mucha importancia en primer
lugar para la sociedad en general, para los dueños de una organización y/o
empresa y para el estado ,donde el revisor fiscal cumple en defensa de los
intereses y de la seguridad de una empresa, con su revisión persistente sobre
los informes a las autoridades de inspección,
vigilancia o control (Superintendencias) y frente a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) también se debe realizar una inspección
constante sobre el manejo de libros de contabilidad, libros de actas,
documentos contables y archivo en general, para asegurarse que los registros
hechos en los mismos son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos
por la ley. El legislador asignó esta función al
contador público porque comprendió que el cargo requería de suficientes
conocimientos técnicos y de una capacidad de análisis profunda para evaluar, en
forma adecuada, los controles de las entidades, la imagen que tenemos hoy en día
de la Revisoría Fiscal surgió en respuesta a la necesidad pública de
inspeccionar el trabajo desempeñado por los gerentes o administradores de las
sociedades anónimas siendo así la función que el revisor fiscal debe ejercer es la
siguiente: ellos protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del
ente sus créditos, de manera que debe dar confianza sobre el manejo de los
recursos del ahorro privado, de la inversión y en general del manejo justo y
equitativo del país. Es importante saber que la revisoría fiscal es una
institución que vela por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los
particulares esto quiere decir estatutos sociales y decisiones de los órganos
de administración, también dar fe pública, lo cual significa que su firma hará
presumir legalmente que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales,
lo mismo que los estatutarios, en caso de personas jurídicas cuando se está
tratando de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados de
los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras
registradas en ellos reflejan en forma digna la correspondiente situación
financiera en la fecha del balance, esto lo podemos encontrar en el artículo 10
de la Ley 43 de 1990.
Cuando hablamos del país la revisoría fiscal desempeña un papel de suma
importancia en la vida de este, a tal punto que una labor eficaz, es incentivo
para la inversión, el ahorro, el crédito y en general facilita el dinamismo y
el desarrollo económico además de esto podemos decir que la revisoría está
estructurada con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las entidades
sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias,
así como acerca de la seguridad y conservación de los activos sociales.
¿Cuál fue el objetivo con el que fue creada la revisoría
fiscal?
El gobierno y la comunidad en general quieren responsabilidad
y honestidad, con el fin de saber si los administradores cumplen con sus
deberes legales y estatutarios, y si los estados financieros reflejan la
situación financiera de la entidad y sus resultados económicos con esto darles
seguridad y fiabilidad en sus empresas entonces siendo así todos estamos de
acuerdo en que el mundo está cambiando y es necesario un revisor fiscal para
cada empresa y así mejorar la corrupción que se presenta por tener informes
ilegales pero… ¿cómo puede confiarse a un revisor fiscal que se tome el trabajo
de inspeccionar cada uno de los informes correctamente y legalmente? se puede
confiar en una persona jurídica, bajo la obligación de nombrar a una persona
natural para desempeñar las funciones. Y Esto se debe a que existen sanciones a
personas naturales y no a entes jurídicos abstractos, estas sanciones tanto
civiles como penales son aplicables a los Revisores Fiscales que no cumplan con
sus deberes.
Es por esto que la revisoría fiscal hoy en día ejerce un
papel importante sobre la ejecución y control de las demás funciones o áreas
específicas de la empresa, siendo de gran importancia y de carácter obligatorio
en todos los procesos que están relacionados con la misma. Preocupándose por
mantener y cuidar el patrimonio de los accionistas o asociados que hacen parte
de estas entidades, organizaciones y/o empresas.
Palabras Clave:
Revisoría Fiscal, revisor fiscal, responsabilidad, leyes,
informes, entidades, seguridad, organizaciones, corrupción.
Textos
base:
·
Carvajal, O. R. L. (2013).
Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal. Contaduría Universidad De Antioquia, (62), 107-124.
·
Bermúdez,
G. (1992). La responsabilidad social del
revisor fiscal en el sector cooperativo. Bogotá, Colombia: Editorial
Universidad Javeriana.
·
Oscar López Carvajal. (2004). La
revisoría fiscal: Su papel preventivo en las organizaciones*. Contaduría Universidad De Antioquia, (45), 153-169.
·
Carvajal, O. R. L. (2011). La
revisoría fiscal y la corrupción en Colombia. Contaduría Universidad De Antioquia, (58/59),
185-195.
Segundo borrador:
La revisoría fiscal: “su
importancia en nuestra sociedad”
Textos base:
Carvajal, O. R. L. (2011). La revisoría fiscal y la corrupción en
Colombia. Contaduría
Universidad De Antioquia, (58/59),
185-195.
Carvajal, O. R. L. (2013). Responsabilidad social en el ejercicio
de la revisoría fiscal. Contaduría
Universidad De Antioquia, (62),
107-124.
Oscar López Carvajal. (2004). La revisoría fiscal: Su papel
preventivo en las organizaciones*. Contaduría
Universidad De Antioquia, (45),
153-169.
Resumen:
La revisoría fiscal cumple una
importante tarea en las organizaciones y por ende en nuestra sociedad. Para
entender esto primero se debe analizar: su papel preventivo en las
organizaciones, en tanto agente de
control y vigilancia en las organizaciones, se hace referencia al concepto de
"prevención" como punto central, para ello se hace un recuento de las
funciones de un revisor fiscal, se aborda el tema del control, como herramienta de las
organizaciones el revisor fiscal hace evaluación y conceptúa en cuanto
al del sistema de control interno como instrumento para detectar los riesgos y
sus causas. A continuación su responsabilidad social en el ejercicio de la
revisoría fiscal, se hace una evaluación
de la figura de la revisoría fiscal como una
institución de vigilancia y control, con la idea de llegar a entender la
caracterización de la responsabilidad social de la revisoría fiscal, se
plantea la relación que debe existir entre la responsabilidad social
empresarial y la ética con la revisoría fiscal. Y por último la revisoría fiscal y la corrupción en Colombia,
la revisoría fiscal en
Colombia ha sido cuestionada por los diversos actos de corrupción que rodean
tanto al sector público como privado, en los cuales, quienes ejercen como
revisores fiscales poco o nada han dicho al respecto, que aunque la revisoría fiscal cuenta con los elementos para
disminuir este flagelo, realmente, a lo largo de la historia se han dado hechos
que hacen que no se cumpla con el cometido, principalmente, por actos fuera de
la ética de quienes ejercen como revisores fiscales. Y por último se concluye
con la importancia de la revisoría fiscal en nuestra sociedad enfatizando en
las ideas expuestas anteriormente.
Palabras claves:
Revisoría fiscal, control preventivo, causas de riesgo, control
interno, confianza pública, responsabilidad social, bien común,
ética, corrupción en Colombia, ética profesional del contador público, revisor fiscal,
sociedad, sociedad colombiana.
Comentario académico:
En Colombia la revisora fiscal ha
sido muy cuestionada, donde la imagen del revisor fiscal se ha degradado por
los muchos acontecimientos de corrupción donde se han visto involucrados, pero es importante
destacar que la revisoría fiscal en el
desarrollo de sus labores cumple una importante tarea en la sociedad, que es la
misma de ayudar a que esta sea mejor. Todos deberíamos ayudar y contribuir a
prosperar una buena sociedad o una mejor, pero ¿cómo?, pues el ejemplo esta en
los objetivos sociales que puede desarrollar un revisor fiscal mientras
trabaja. La revisoría fiscal tiene todas las posibilidades de tener y cumplir
objetivos del bien común, pero es importante también saber la tarea de
prevención que cumple la revisoría fiscal en las organizaciones, además de su
responsabilidad social, y su relación con la corrupción en Colombia.
En relación con esta última frase
es importante empezar a desarrollar estas ideas para entender la importancia de
la revisoría fiscal en nuestra sociedad.
El trabajo del revisor fiscal
exige un compromiso desde el punto de vista de su integridad, de cara a
asegurar la defensa de los intereses de los inversionistas, el estado, el
personal y un marcado énfasis en el bienestar de la comunidad como reflejo de
las decisiones de la administración.
Es importante destacar que el
ejercicio de la revisoría fiscal requiere la combinación de muchos elementos
necesarios para cumplir sus objetivos. Dos
de las muy importantes tareas del revisor fiscal y que están consignadas
en el código de comercio es: “dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea o
junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus
negocios”, “colaborar con la entidades gubernamentales que ejerzan la
inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya
lugar o que sean solicitados.
En este caso nos damos cuenta que
la revisoría fiscal ayuda a el estado de llevar un control interno de las
organizaciones, y así mismo el estado y la comunidad tiene fe en la veracidad
de los informes dados por los revisores fiscales.
Ahora bien es importante destacar
el siguiente objetivo dado por la contaduría pública a la revisoría fiscal:
“determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean
aplicadas en el desarrollo de sus operaciones-auditoria de cumplimiento”
De lo anterior se refleja que el
revisor fiscal debe vigilar con cobertura total sobre la organización, que esta
esté cumpliendo con todas las leyes y responsabilidades que le ejerza la ley.
Que unos profesionales idóneos,
de apreciada honradez, integridad y responsabilidad, estarán regularmente
informándoles a los inversionistas, comunidad y gobierno, como ha sido manejada
la entidad, como han funcionado los controles, si los administradores cumplen
con sus deberes legales y estatutarios.
La tarea de vigilancia y
control del revisor fiscal debe ser de
carácter preventivo, pues un oportuno informe, servirá para que no se incurra
en actos irregulares, ilícitos o que no acaten órdenes de los órganos
gubernamentales.
Ahora bien hay que analizar la
responsabilidad social en el ejercicio de la revisora fiscal.
Primero que todo cual sería esa
responsabilidad social, pues el consejo
técnico de la contaduría pública lo expresa así: existen dos formas de entender
la responsabilidad social de la revisoría fiscal, la primera tiene que ver con
el daño que determina en su víctima un efecto social, como la vulneración de la
confiabilidad y credibilidad de la personas. Una segunda forma de
responsabilidad social es aquella en el que el daño trasciende a las personas y
genera efectos colectivos, como la contaminación, o la causa un revisor fiscal
que no tiene interés público.
Cabe destacar de esta definición
como se le da importancia a la credibilidad, que es la confianza pública la
cual es el resultado que da un revisor fiscal ante la sociedad. Otra parte que
cabe resaltar es el bien común el cual
constituye una de las características más importantes en el desarrollo del
trabajo como revisor fiscal.
Otra definición dada por el
consejo técnico de la contaduría pública es el siguiente: esta es de vital
importancia en los entes económicos de
distinta índole, a ella le corresponde por ministerio de ley el control de
fiscalización de estos entes, para garantizar el correcto desempeño y la
transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las
normas legales…
7) Realizar el comentario académico final:
Comentario
Académico.
Texto
Base:
Carvajal,
O. R. L. (2013). Responsabilidad social en el ejercicio de la revisoría fiscal. Contaduría Universidad De Antioquia, (62), 107-124.
La
revisoría fiscal: Su importancia en nuestra sociedad
En Colombia la revisoría fiscal ha sido muy cuestionada,
donde la imagen del revisor fiscal se ha degradado por los muchos
acontecimientos de corrupción donde se han visto involucrados, pero es
importante destacar que la revisoría fiscal en el desarrollo de sus labores
cumple una importante tarea en la sociedad, que es la misma de ayudar a que
esta sea mejor. Todos deberíamos ayudar y contribuir a lograr una mejor
sociedad, pero ¿Cómo?, pues el ejemplo está en los objetivos sociales que puede
desarrollar un revisor fiscal mientras trabaja.
La revisoría fiscal tiene todas las posibilidades de cumplir
objetivos del bien común, pero es importante también saber la tarea de
prevención que cumple la revisoría fiscal en las organizaciones, además de su responsabilidad
social, y su relación con la corrupción de Colombia.
En relación con esta última frase es importante empezar a
desarrollar estas ideas para entender la importancia de la revisoría fiscal en
nuestra sociedad. El trabajo del revisor fiscal exige un compromiso desde su
integridad, en el cual debe asegurar la defensa de los intereses de los
inversionistas, el estado, el personal y un muy importante énfasis en el
bienestar de la comunidad.
Cabe resaltar que la revisoría fiscal es una institución
que vela por el cumplimiento de las leyes, dos de las más importantes tareas
del revisor fiscal y que están consignadas en el código de comercio son: “Dar
oportuna cuenta por escrito, a la asamblea o junta directiva o a el gerente,
según los casos, de las irregularidades que ocurren en el funcionamiento de la
sociedad y en el desarrollo de los negocios” y “colaborar con las entidades
gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y
rendirles los informes a que haya lugar o que sean solicitados”.
En este caso podemos darnos cuenta que la revisoría
fiscal ayuda al estado a tener un control interno en las organizaciones, y así
mismo el estado y la comunidad tienen fe en la veracidad de los informes dados
por los revisores fiscales, donde se espera que estos cumplan bien su trabajo
de control y vigilancia.
Ahora bien es importante destacar el siguiente objetivo
dado por la contaduría pública a la revisoría fiscal: “Determinar si el ente ha
cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicadas en el desarrollo
de sus operaciones-Auditoria de cumplimiento”.
Nuevamente, se refleja que el revisor fiscal debe vigilar
con cobertura total sobre la organización, que esta esté cumpliendo con todas
las leyes y responsabilidades que le ejerza la ley. Se espera que unos
profesionales idóneos, de apreciada honradez, integridad y responsabilidad,
estarán regularmente informándoles a los inversionistas, comunidad, gobierno o
interesados, como ha sido manejada la entidad, como ha funcionado los
controles, si los administradores cumplen con sus deberes legales y
estatutarios.
La tarea de vigilancia y control del revisor fiscal debe
ser de carácter preventivo, pues un oportuno informe, servirá para que no se incurra
en actos irregulares, ilícitos o que no acaten órdenes de los órganos
gubernamentales.
Ahora bien, hay que analizar la responsabilidad social en
el ejercicio de la revisoría fiscal. Primero que todo cual sería esa responsabilidad social, pues el consejo
técnico de la contaduría pública lo expresa así: “Existen dos formas de
entender la responsabilidad social de la revisoría fiscal, la primera tiene que
ver con el daño que determina en su víctima un efecto social, como la
vulneración de la confiabilidad y credibilidad de las personas. Una segunda
forma de responsabilidad social es aquella en la que el daño trasciende a las
personas y genera efectos colectivos, como la contaminación, o la causa de un
revisor fiscal que no tiene interés público”.
Cabe destacar de esta definición como se le da
importancia a la credibilidad, que es la confianza pública la cual es el
resultado que da un revisor fiscal ante la sociedad, por otra parte el bien
común constituye una de las características más importantes en el desarrollo del
trabajo como revisor fiscal, así mismo su labor se extiende a toda la comunidad
sin privilegiar ningún interés en particular.
Otra definición dada por el consejo técnico de la contaduría
pública es el siguiente: “esta es de vital importancia en los entes económicos de distinta índole, a
ella le corresponde por ministerio de ley el control de fiscalización de estos
entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de
las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales”.
Es importante resaltar de esta definición, como ya hemos
mencionado antes, que como revisor fiscal se tiene una amplia responsabilidad
en su quehacer diario, frente a quienes resultan beneficiados o perjudicados,
resultantes de una institución de vigilancia y control, donde debe fiscalizar
los actos de la administración y hacer públicos sus hallazgos, por ejemplo
cuando se descubren actos ilícitos o de corrupción, aquí el aporte del revisor
fiscal es valioso, pues este debe informar sobre estos actos, y así mismo no se
debe incurrir en la negligencia de no informar sobre estos hallazgos.
También recae sobre los revisores fiscales la confianza
pública en la información contable que estos nos proporcionan, en el cual la
información debe ser precisa y valida, de igual modo debe realizar una
inspección contable sobre el manejo de libros de contabilidad, libros de actas,
documentos contables y archivo en general, para asegurarse que los registros
hechos en estos son correctos y que cumplen todos los requisitos establecidos
por la ley.
Asimismo es importante mencionar el aspecto ético, es
decir, los principios íntegros de la persona hacia la realización de acciones
con un método de rectitud, dicho de otro modo el revisor fiscal debe tener y
desarrollar unos pensamientos altamente morales, ósea que sus acciones sean
buenas, siendo así el revisor fiscal tendrá pensamientos honrados donde se
destaca como resultado acciones que beneficien al bien común.
Por otro lado es fundamental desarrollar la revisoría fiscal y la corrupción en Colombia. Dicho esto ¿qué es
corrupción?, pues el diccionario de la lengua española se refiere al concepto
de la siguiente manera: "soborno o cohecho (corrupción de los altos cargos
del gobierno) perversión o vicio (corrupción de costumbre), alteración de la
forma o costumbre de algo".
Como se puede apreciar en esta definición, la corrupción
puede asimilarse como un fenómeno de descomposición social, en el cual se
manifiesta un accionar por acumular riqueza y poder por encima de quien sea y
de lo que sea, dirigida por ideas y acciones de pobre esfuerzo para lograr un
gran valor económico, social y profesional, donde los efectos de estas alcanzan
a generar impactos en la economía del país y por ende afectando el bienestar y la sostenibilidad de la
población.
Supuesto esto, el estado se comprometió a erradicar la
corrupción del país, para lograr este
objetivo se han creado muchas instituciones, donde está incluida la revisoría
fiscal la cual es un organismo legal de vigilancia y control, instaurada para
dar confianza pública a través de su función de fiscalización, así mismo el
revisor fiscal como ya hemos mencionado antes debe actuar con un alto nivel de
rectitud y sin caer en la sugestión de ofertas de quienes controlar el poder.
Sin duda en Colombia la imagen del revisor fiscal, se ha
degrado mucho por los constantes actos de corrupción que involucran al revisor
fiscal, que pasó con los revisores fiscales que supervisaban las empresas del
grupo Nule y las catorce EPS del cartel de la salud, en estos casos es
inevitable dudar de la tarea de los revisores fiscales, pues estos representan
la primera línea de defensa frente a los abusos que los administradores pueden
cometer contra los ciudadanos del mal
uso de los recursos públicos; en el caso colombiano han surgido leyes en contra
de esto como es el articulo 26 de la ley 43 de 1990.
Así pues, el trabajo del revisor fiscal debidamente
ejercido, tiene toda la posibilidad de proteger a terceros (el pueblo,
inversionistas, entre otros), brindando confianza sobre el manejo de los
recursos de entes privados o públicos, atendiendo fundamentos de transparencia
y veracidad, con el debido respeto por la ley, así mismo el revisor fiscal
posee todas las herramientas para inspeccionar y darse cuenta de acciones
corruptas o ilícitas, donde debe informar y documentarse oportunamente de estos hallazgos, de igual
forma deben guiarse por una conducta ética encaminada hacia la disminución de
la corrupción.
Finalmente, podemos concluir que la tarea social que
cumple la revisoría fiscal, a través de objetivos del bien común, la convierte
en una institución muy importante en nuestra sociedad, pues como ya hemos
venido desarrollando, esta ayuda a minimizar algunos fenómenos arraigados a
nuestro país, que tienen como consecuente el deterioro de nuestra comunidad,
como lo es el desgaste de las arcas públicas del estado, imposibilitando el
desarrollo económico-social del país.
Referencias:
Oscar López Carvajal. (2004). La revisoría
fiscal: Su papel preventivo en las organizaciones*. Contaduría Universidad De Antioquia, (45), 153-169.
Carvajal, O. R. L. (2011). La revisoría
fiscal y la corrupción en Colombia. Contaduría
Universidad De Antioquia, (58/59), 185-195.
REALIZADO POR:
PAULA ALEJANDRA BELTRAN SILVA
CRISTIAN ALFONSO CAMARGO ALARCON
GRACIAS